COMUNICADOS
Comunicados > Comunicados de delegación de
POR UNA JORNADA LABORAL DIGNA PARA LOS GUARDIAS CIVILES.
FECHA: 10/01/2010
LA JORNADA LABORAL EN LOS CUERPOS POLICIALES
“Considero de la mayor importancia que todos los Mandos, y muy especialmente los Oficiales, tengan asumidos estos criterios e instruyan a sus subordinados sobre ellos y sobre todo aquellos otros que se derivan de las RR.OO., que no podemos ni debemos ignorar a menos que pretendamos alterar la esencia del Cuerpo.
Ello es perfectamente compatible con el decidido propósito, que todos tenemos, de que no se discrimine a nuestra fuerza, ni a nosotros mismos, en ningún aspecto, por nuestra condición militar”.
D. Santiago López Valdivielso, Circular nº 22 de fecha 22/12/1997 “Sobre el ejercicio del mando en la planificación y nombramiento del servicio”
INTRODUCCION
Que los guardias civiles somos los grandes olvidados de la Administración es algo más que evidente. Mientras el resto de la sociedad ha caminado a buen ritmo en el reconocimiento de derechos a los trabajadores, nuestro colectivo se ha mantenido olvidado entre el abandono de los dirigentes políticos y la ignorancia de las más altas jerarquías de nuestra Institución.
Sin duda, el carácter militar del Cuerpo ha sido la causa principal que ha propiciado esta situación de inmovilismo y agravio con el resto de funcionarios de la seguridad pública. Todo ello con la comodidad que otorga mantener en la injusticia a quienes se les aprisiona con la mordaza de un sistema vacío de derechos para los guardias civiles pero bien lleno de herramientas, muchas veces injustas y arbitrarias, que no han dudado en lanzarse con toda su fuerza contra aquellos que osaron alzar la voz en contra del mismo.
Así las cosas, mientras el resto de nuestra sociedad conseguía las 40 horas de trabajo semanales a principio de los años 80, los guardias civiles estaban sometidos a jornadas agotadoras sin ningún tipo de derechos ni normativa que pudiese limitar las mismas. Por supuesto, si no hay jornada de trabajo, tampoco puede haber excesos de horas que remunerar. Excelente y económico sistema.
A principios del año 1989, el Cuerpo Nacional de Policía regula su jornada laboral de manera muy similar a la que tiene actualmente (Circular de 1 de marzo de 1989 sobre Jornada de Trabajo y horario de servicio. O.G. 661/96 de 6 de marzo). Disfrutaban de varios días de descanso semanales y conocían su calendario de trabajo de forma anual. En aquel lejano 1989, los guardias civiles no tenían reconocido el derecho a disfrutar de descanso semanal, pues el mismo era regulado como un permiso cuya concesión recaía en el mando directo de la Unidad. Cuando un guardia civil era agraciado con un día de descanso, estaba obligado a permanecer en su demarcación, al igual que el resto de su tiempo, y sólo podía abandonarla con permiso de su superior. En aquellas fechas era habitual que, sobre todo en los pequeños puestos, el personal pasara meses sin disponer de un solo día libre. La jornada de servicio continuaba sin ser regulada por lo que las horas mensuales que realizaban los guardias civiles, en muchas ocasiones, duplicaban las que realizaban el resto de funcionarios públicos. Tampoco se conocía la previsión de los servicios a realizar, dándose a conocer el día anterior a su prestación, o incluso, como ocurría con los servicios nocturnos, horas antes de iniciar la jornada de trabajo.
Hubo que esperar a enero de 1998 cuando con la entrada en vigor de la O.G número 37 de fecha 23 de
septiembre de 1997 trajo consigo la regulación de la jornada semanal de trabajo estableciéndola en treinta
y siete horas y media. Si bien, en muchas Unidades, este horario era superado con creces al establecerse un sistema de cómputo de horas que no tenía en cuenta determinados servicios de guardia como por ejemplo los servicios de puertas. Así mismo, los mandos de Unidades o las Unidades de Investigación quedaban fuera del régimen horario de servicio a cambio de un escuálido emolumento en forma de productividad. Se llegaba, una vez más, tarde y como decimos mal, ya que desde el año 1995 todos los funcionarios públicos, por supuesto con ellos todos los cuerpos policiales, tenían reconocida su jornada laboral en estas treinta y siete horas y media semanales.
Esta misma Orden General reconoce el derecho a disfrutar de un tiempo mínimo de descanso de 36 horas continuas semanales, cuando las necesidades del servicio lo permitieran claro está. Poco después, mediante escrito dimanante de la Subdirección General de Personal, se dan instrucciones para que se adelante el servicio de forma semanal. Era la primera vez en la historia del Cuerpo que, aunque de forma tímida, se regulaba la obligación de dar a conocer al personal algo tan básico como su horario de servicio.
En diciembre del año 2005, se amplía la previsión del servicio a un mes, aunque, en la práctica, hemos llegado hasta nuestros días incumpliéndose esta normativa en numerosas Unidades donde el adelanto del servicio queda sin efecto al ser modificado el mismo de forma constante.
En este documento, nos centraremos únicamente en la jornada laboral. Pero el resto de condiciones laborales, económicas, sociales o de derechos de sus miembros siguen la misma línea: los guardias civiles son maltratados, olvidados y discriminados por la Administración.
El propio Director General mostraba su asombro ante el enorme número de guardias civiles que anualmente pasan a situación de retiro por perdida de aptitudes psicológicas (alrededor de 1000 anuales) y el bajo número que se daba en el Cuerpo Nacional de Policía (menos de 40). Estamos convencidos de que la causa radica en los injustificables agravios que sufrimos los guardias civiles y la inexistencia de mecanismos capaces de solucionar los muchos conflictos internos que se dan en el Cuerpo. En definitiva hace falta JUSTICIA, en el más extensivo significado de la palabra, con los guardias civiles. Sin duda, en ese concepto se encuentra la llave de la solución al grave conflicto interno que vive nuestra Institución.
Ahora veamos de la forma más explícita posible cual es la jornada laboral que disfrutan otros Cuerpos Policiales así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera y los funcionarios de prisiones. Por último, por si alguno alega que el carácter militar del Cuerpo conlleva asumir nuestras pésimas condiciones laborales, reflejamos la normativa de las Fuerzas Armadas.
Nos ceñiremos, como es lógico, al personal sometido a turnos en las 24 horas del día. En las Unidades de investigación o similares que por sus especiales características de servicio hacen imposible la prestación de un horario regular, TODOS los Cuerpos Policiales establecen como marco de referencia el cómputo anual de horas laborales de manera que todas las que excedan de aquellas deberán ser remuneradas o compensadas en tiempo libre. En el caso de los mandos de Unidades no sometidos al régimen de horarios de servicio se utiliza la misma fórmula. En cuanto a esta última cuestión, excepto en los puestos de más elevada responsabilidad, al resto le es de aplicación la misma normativa sobre turnos de servicio o los derechos reconocidos al resto de funcionarios públicos del ámbito general o autonómico.
Los datos expuestos a continuación, son sólo algunos ejemplos ya que existen múltiples modalidades de horarios en los distintos Cuerpos Policiales de nuestro país, no obstante, como podemos imaginar, el peor de todos ellos es infinitamente mejor que la normativa que se aplica a los guardias civiles. Ahí van:
Cuerpo Nacional de Policía
Actualmente disfrutan de las siguientes modalidades de turnos de servicio:
1. Mañana, tarde, noche, saliente y libre
2. Tarde, mañana, noche, saliente y libre
3. Tarde, mañana / noche, saliente, libre, libre
4. Mañana, mañana, mañana, mañana, noche, noche, saliente, libre, libre, libre; tarde, tarde, tarde, tarde, noche, noche, saliente, libre, libre, libre
Además, según el escrito dimanante del DAO 5698 de fecha 16 de julio de 2007 “la implantación de cualquiera de las cuatro opciones anteriores, se llevará a cabo a solicitud de los funcionarios y por acuerdo en cada Plantilla o Unidad, con la conformidad, a nivel provincial, de los Comisarios Provinciales o Jefes Superiores de Policía y, a nivel central, de los Comisarios Generales y Jefes de División, debiendo contar, asimismo, con la conformidad expresa de los responsables, en dichos niveles, de las organizaciones sindicales representativas”
Las horas de servicio se computan de forma anual. El turno más habitual de los expuesto es el denominado “turno africano” (modalidad número 3), por lo que, mediante las cadencias de estos turnos, se aseguran una media de dos fines de semana libres mensuales. A las horas nocturnas y festivas, se les aplica un índice corrector a razón de 1,50 horas por servicio en jornada festiva y 1,25 horas por servicio nocturno. Al personal sometido al sistema de turnos, se le abona con complemento por turnicidad de 98 euros mensuales. Con la aplicación de estos índices correctores los miembros del CNP realizan una media mensual de 144 horas.
Mossos d, Esquadra
Disponen de tres modalidades de horario. Realizan un total de 1554 horas anuales (35 horas a la semana computadas de forma anual). El horario de servicio para Unidades de Seguridad Ciudadana y similares es el siguiente:
- 7 Días de trabajo ( en fin de semana 12 horas.- En estos servicios se puede ir a comisaría a comer por espacio de dos horas)
- 7 Libres
- 5 días de Tarde
- 2 días libres
- 7 días mañana ( fin de semana 12 horas)
- 3 días libres
- 3 días de refuerzo o libres ( se entra de refuerzo uno de cada tres ciclos por lo que en este último turno dos de cada tres ocasiones se dispondría de otros 7 libres consecutivos)
- 1 día libre
Servicio en Unidades con funciones de proximidad, vigilancias estáticas o traslado de presos:
- 7 días de trabajo por siete libres
Jornada “flexible” a elegir en determinadas Comisarías o especiales destinos:
- 6 días de trabajo
- 2 libres
- 4 días de trabajo
- 2 libres
- 7 días de trabajo
- 7 libres
- 5 días de trabajo
- 2 libres.
Ertzaintza
Realizan un total de 1540 horas efectivas anuales.- Como el resto, las horas son computadas de forma anual.- Se establece la posibilidad de realizar refuerzos que serán voluntarios y, como podéis intuir, también muy generosamente remunerados. El turno de servicio más habitual es el siguiente:
- Un sema de mañana.- Los fines de semana son servicio de 12 horas con flexibilidad para acudir a comisaría a descansar
- Un semana libre
- Servicio de tarde de lunes a viernes
- Fin de semana libre
- Una semana de noche.- fines de semana servicio 12 horas con flexibilidad para acudir a comisaría a descansar
- Una semana libre
Una vez hemos visto los turnos establecidos para el CNP y las dos policías autonómicas existentes en nuestro país, pasemos a analizar la situación de algunas policías locales y otros Cuerpos que prestan servicios similares a los nuestros.
En el caso de las Policías locales, la situación es muy diferenciada dado el alto número de municipios que cuentan con las mismas. No obstante en los grandes núcleos urbanos disfrutan de unas condiciones laborales muy similares. Como hemos dicho, nos centraremos en la jornada laboral, aunque tienen otras muchas ventajas como son el reconocimiento de días libres por asistencia a juicios (además de su correspondiente abono económico), compensación en días libres por no disfrute de días festivos etc.) Veamos algunos ejemplos:
Policía Local de Madrid
El turno de noche está compuesto por personal voluntario, y sigue las siguientes cadencias:
Primera semana:
- De lunes, Martes libre
- Miércoles, jueves y viernes trabajo
- Sábado y domingo libre
Segunda semana:
- Lunes, martes, miércoles y jueves: trabajo
- Viernes, sábado y domingo: libre
Tercera semana:
- Lunes, martes: trabajo
- miércoles, jueves: libre
- trabajo: viernes, sábado y domingo
Los turnos de mañana y tarde se trabaja de lunes a viernes, trabajando únicamente un fin de semana de cada tres. La semana en que se trabaja el fin de semana, se desplaza el descanso a la semana entrante. La jornada común, contiene un total de 1442 horas de trabajo efectivo anuales.
Actualmente, la Policía Local de Madrid mantiene un conflicto con el Ayuntamiento en torno a sus condiciones laborales. Os dejamos un enlace a una de las últimas propuestas del Ayuntamiento a los sindicatos. Como veréis, la mencionada propuesta es calificada de “vergüenza”. Resulta triste que lo que estos compañeros consideran inaceptable, sea para los guardias civiles algo inalcanzable que se encuentra a años luz de nuestro tercermundista sistema. Ahí va el enlace: http://www.cppm.es/madrid/accionsindical/2009/OctavaReunionMesaPoliciaNov09.pdf
Policías locales de Cataluña
La mayoría siguen los turnos reflejados para los mossos d,Esquadra.
Policía Local de Zaragoza
Ciclos de turnos de trabajo:
- 7 días de trabajo
- 5 días libres
- 5 días trabajo
- 4 días libres.
Los turnos empiezan su cadencia los miércoles. Tienen derecho a dos fines de semana de descanso por dos trabajados.
Policía Foral de Navarra y policías locales Navarra
La jornada está establecida con carácter general para todos los funcionarios (1592 horas/año para turno de mañana sin festivos, 1554 horas/año para turno de mañanas y tardes con festivos, 1457 horas/año para turno rotatorio de mañanas, tardes y noches).
Tienen establecidos sistemas de turnos específicos según la Unidad, en general se emplea el sistema de una semana de trabajo por una libre.
Tras estos ejemplos, veamos otro tipo de servicios similares a los que realizan algunas de nuestras Unidades:
Servicio de Vigilancia Aduanera
Los miembros de este servicio destinados en Unidades operativas, trabajan 7 días por 7 de descanso o, menos frecuente, 14 días de trabajo por 14 de descanso. Realizan, aplicando sus índices correctores, un total de 130 horas de trabajo efectivo mensual aunque, debido a la superación del horario de referencia que es compensado en tiempo libre, es habitual que su jornada mensual quede reducida a unas 90 o 100 horas de trabajo efectivo mensuales.
Funcionarios de Prisiones
Hay tres puestos de trabajos con diferentes horarios.
1-Los puestos de oficina (sin contacto con los internos) trabajan de lunes a viernes y libran los fines de semana
2-Puestos intermedios (paquetes, centralita, talleres etc.): Dos días de 12 horas y cuatro días libres
3-Vigilancia (en contacto con internos): Dos días de 12 horas, al día siguiente una noche y tras esta, saliente y cinco días libres.
Fuerzas Armadas
Como norma general, los miembros de las FAS, tienen regulada la jornada laboral de la manera siguiente:
1. Duración. La duración de la jornada general de trabajo en el Ministerio de Defensa será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales.
2. Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 09,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
Histórico comunicados
FECHA: 03/09/2010
CONCENTRACIÓN ANTE EL MINISTERIO. AUGC Y UO EN LUCHA.
FECHA: 03/09/2010
VISITA ABOGADO A LA DELEGACIÓN SEPTIEMBRE 2010
FECHA: 03/09/2010
PUBLICADO BOLETIN-E SEPTIEMBRE 2010 (47)
FECHA: 02/09/2010
COMUNICADO DE PRENSA AUGC SOBRE LA COMARCA DE PEÑARROYA
FECHA: 01/09/2010
LA ELECCIÓN DEL GENERAL MASAGOSA PARA PRESIDIR LA ASOCIACION PROHUERFANOS DE LA GUARDIA CIVIL VULNERA LA LEY Y ES UN ERROR POLITICO.











