AUGC respeta la opinión y las decisiones que adopte la viuda, pero considera que la actuación del agente fue correcta y ajustada la normativa, con la desgraciada consecuencia de la muerte de una persona. En este sentido, hay que recordar que los guardias civiles habían acudido a una llamada que alertaba de una situación de violencia doméstica, en la que el fallecido puso en riesgo la vida de su esposa, de su bebé y de los agentes que habían acudido en su ayuda.
No puede olvidarse, en este sentido, que el fallecido agredió con arma blanca a uno de los guardias civiles y se disponía a seguir atacándolo cuando el otro agente tuvo que actuar en defensa de la vida de su compañero y la suya propia, siempre bajo los principios básicos de actuación policial en referencia al uso del arma de fuego, criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad. Pese a intentar evitar las zonas vitales, la situación era extremadamente complicada, con el agresor fuera de sí y en constante movimiento. Además hay que destacar que los guardias civiles no disponen de armamento no letal, con lo que la actuación ha de ser llevada a cabo con el material del que disponen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en este caso el arma reglamentaria.
Al mismo tiempo, AUGC quiere recordar que los guardias civiles ponen a menudo en riesgo su propia vida en el ejercicio de su trabajo, que a menudo se lleva a cabo sin las medidas de seguridad adecuadas, sin disponer de chalecos antibalas o en vehículos en situaciones lamentables. En este sentido cabe exigir a la Dirección General de la Guardia Civil la adecuación del material y la preparación de los guardias civiles a la labor que realizan, la cual deben afrontar con una formación escasa y deficiente.