Hartos de las excusas para justificar las carencias en prevención de riesgos laborales en el Seprona

Hartos de las excusas para justificar las carencias en prevención de riesgos laborales en el Seprona

por Ildefonso Garcia Ruiz

Dos agentes del Seprona sobre sus respectivas motocicletas
Dos agentes del Seprona sobre sus respectivas motocicletas

El pasado día 26 de septiembre se celebró Pleno del Consejo de la Guardia Civil. Sin embargo, y por desgracia, si de algo ha servido que los vocales de AUGC se hayan quedado en este Pleno del Consejo ha sido para constatar la falta de mejoras en los asuntos trascendentales que afectan a las condiciones sociolaborales y familiares de los guardias civiles.

En relación a la Comisión de Riesgos Laborales, se ha vuelto a insistir en la necesidad de aplicar los RRLL a especialidad del Seprona. También finalmente, solicitamos el cierre de la Comisión por su ineficacia, por lo tanto resumimos: Celebrado Pleno en el Consejo de la Guardia Civil. Nada ha cambiado.

En el ámbito concreto de la prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los guardias civiles destinados en unidades pertenecientes al Seprona, el propio Servicio de Riesgos Laborales contempla como factor de riesgo, en el manual especifico, el uso de casco inadecuado (falta de homologación, deterioro, etcétera), estableciendo como medida preventiva la necesidad de contar con un casco adecuado para el desempeño del servicio, dependiendo su vida útil de variados factores, si bien actualmente no existe normativa que regule la vida útil de los cascos de motoristas. Es cuando menos curioso que en este caso particular de “cascos motoristas” se cuiden muy mucho, al no haber normativa, de no renovar dichos cascos por años de uso (aunque existan recomendaciones en este sentido) sino por deterioro presentado.

Felicidades, fenómenos, por esta aclaración. Y ahora vamos a recordar unas cuantas recomendaciones a la Jefatura y a la DGGC, del mismo Servicio de Prevención y fabricantes, para que ante los cascos actúen de igual modo y manera que ante el caso de las rodilleras técnicas. Y es que según su propio Servicio de Prevención, ante los incidentes y accidentes evaluados es recomendable el uso de rodilleras técnicas para el uso de motocicleta de enduro,  y que no nos vengan con la dichosa homologación de las actuales, porque dicha homologación sólo es para la absorción mínima del impacto. El SPRL valora la adquisición de  dicho material de prevención a un "riesgo especial" como que existan patologías relacionadas con la articulación (rodilla).

 Ahí entendemos que ya partimos de una situación especial,que es estar destinado/a en la especialidad de motorista del Seprona,y por tanto reconvierte automáticamente dicha situación en cotidiana para estos/as profesionales. Esta cotidianidad es la que convierte a las lesiones en producto del propio del servicio y de lo que hablamos es de prevenir, y de prevenir en un contexto propio de trabajo de la especialidad. La lesión sobreviene de la forma más inesperada, como un simple apoyo quedando atrapado por el terreno, el peso o la inercia, no siendo necesaria ni la caída propiamente ni el arrastre. Finalmente y ya con un poco de cordura el SPRL habla de objetividad (hasta ahora se había aplicado la subjetividad para evaluar el riesgo) para poder realizar un informe alegando que es precisa la coordinación del Servicio de Abastecimiento, de la Jefatura del Seprona, el Servicio de Asistencia Sanitaria y el propio SPRL. E incluso se reafirma en la necesidad de una adecuada vigilancia de la salud del/la agente.

Ahora las justificaciones de la Administración: se justifican en la no adquisición de material de prevención en las carencias económicas haciendo caso omiso de la Memoria de la Fiscalía General  del Estado en  su informe relativo a riesgos laborales (2012): la tolerancia cero ante el accidente laboral debe mantenerse por encima de las coyunturas económicas, por serias y graves que estas sean". Estamos apañados y ahora continuamos. A ve dónde se han quedado las propuestas:

- La señales luminosas V-1 y V-3 en las motocicletas del Seprona, eso también son RRLL.

- La incorporación de pantallas parasol, antivaho y fotocromáticas, eso tambien son RRLL.

- El equipo preciso en cuanto a las comunicaciones, compatible con la conducción en sus motocicletas  y con un enlace efectivo a través de las trasmisiones portátiles, también son RRLL. En este asunto AUGC ha conseguido darle paso en cuanto a la necesidad, si bien está a la espera de la partida económica.

- Uniformidad, que se adecuen a nuestra especifidad y sean considerados como equipos de protección individual (EPI), han de ajustarse a la normativa, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ya estamos cansados de la misma excusa de falta de personal, medios y material para investigaciones o intervenciones, o la falta de derechos como una jornada laboral digna, pero, para desfilar, peregrinaciones y letreros de “todo por la patria” no falta dinero.

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