AUGC reclama que los guardias civiles dispongan libremente de las vacaciones no disfrutadas

AUGC señala en su petición al Consejo que la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 29 de noviembre de 2017, que además de recordar el derecho a acumular las vacaciones no disfrutadas al haber permanecido de baja médica, establece lo siguiente: “Así pues, es preciso recordar, en primer lugar, que la Directiva 2003/88 no permite que los Estados miembros excluyan la existencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas ni que establezcan que el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no haya podido ejercer su derecho se extingue al término del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional”.

por Juan Fernández Hernandez

Reclamamos que los guardias civiles dispongan libremente de las vacaciones no disfrutadas por cualquier circunstancia.
Reclamamos que los guardias civiles dispongan libremente de las vacaciones no disfrutadas por cualquier circunstancia.

AUGC ha remitido por escrito al Consejo una reclamación que tiene como objeto la regulación de vacaciones de los trabajadores del Cuerpo. En dicho escrito, los servicios jurídicos de la asociación recuerdan a la Dirección General que la actual regulación de vacaciones en la Guardia Civil establece la posibilidad de recuperar los días de vacaciones no disfrutadas por haber permanecido de baja médica para el servicio.

Sin embargo, sólo establece la recuperación de las vacaciones no disfrutadas (por otras causas), cuando se debe a necesidades del servicio y, aun así, limitado a disfrutarlas antes de una fecha que, por diversos motivos (enfermedad, cursos, etc…), podrían no disfrutarse y perderse el derecho al disfrute de dichos días.

Por otro lado, el derecho a disfrutar los días en un año posterior, queda subordinado a la previa solicitud del interesado, no realizándose de oficio por parte de la Administración.

Ante esta situación, AUGC señala en su escrito la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 29 de noviembre de 2017, que además de recordar el derecho a acumular las vacaciones no disfrutadas al haber permanecido de baja médica, establece lo siguiente:

“Así pues, es preciso recordar, en primer lugar, que la Directiva 2003/88 no permite que los Estados miembros excluyan la existencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas ni que establezcan que el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no haya podido ejercer su derecho se extingue al término del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional”.

En este contexto, la propia constitución del derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede supeditarse a ningún requisito, toda vez que la Directiva confiere directamente ese derecho al trabajador.

Por ello, desde AUGC se solicita a la Dirección General que se adapte la legislación de vacaciones de la Guardia Civil al criterio de la Directiva Europea de obligada aplicación en el derecho nacional, y que, además, entre tanto no se modifique la norma interna, se impartan instrucciones con el fin de garantizar el cumplimiento de la Directiva.

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