La justicia falla contra la denegación de un permiso a un guardia civil por fallecimiento de un familiar

La justicia falla contra la denegación de un permiso a un guardia civil por fallecimiento de un familiar

por Ildefonso Garcia Ruiz

La justicia vuelve a dar la razón a un guardia civil frente al autoritarismo imperante en el Cuerpo
La justicia vuelve a dar la razón a un guardia civil frente al autoritarismo imperante en el Cuerpo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid ha dado la razón a un guardia civil que se vio obligado a recurrir ante los tribunales por la denegación de sus superiores a tener cuatro días de permiso por fallecimiento de un familiar.

La Guardia Civil alegaba que, al acudir al entierro finalizaba el derecho y que por tal motivo no le correspondían la totalidad de los cuatro días. La sentencia, por el contrario, confirma el derecho del trabajador a contar con esos días.

En su resolución, el Juzgado expone que “nos encontramos ante el fallecimiento de un familiar en segundo grado por afinidad. Habiéndose producido el fallecimiento en distinta localidad, el demandante habría tenido derecho a que se le otorgara un permiso de cuatro días hábiles”.

La sentencia recoge que “pese a que no consta la denegación del permiso solicitado, lo cierto es que la Administración demandada no ha negado que se le indicara al demandante que debía incorporarse el día 4 de noviembre, como efectivamente hizo, si bien se indica que “se le comunicó que si tenía la necesidad de realizar alguna gestión burocrática o de otro tipo, relacionada con el fallecimiento, podía continuar con el permiso.”

“Entiende la Administración –continúa el dictamen del juzgado- que no procede reconocer la petición del actor por cuanto el permiso finaliza cuando deja de existir la causa que dio origen a su concesión. Considera que el permiso de cuatro días es un periodo máximo, que no es necesario agotar, y menos aun en este caso, en el que el demandante pudo asistir al sepelio del abuelo de su esposa”.

“No puede compartirse tal argumentación –añade la sentencia- por muy razonable que nos pueda parecer la conclusión a la que con ella se llegaría. En efecto, ni el Estatuto Básico del Empleado Público, ni la Orden de 2013 en la redacción que resulta aplicable al presente supuesto disponen que el plazo a que se refiere el permiso controvertido sea un plazo máximo”.

“Por este motivo, debe concluirse que el demandante tenía derecho de disfrutar de un permiso de cuatro días”, concluye la sentencia, que también dicta que éste sea indemnizado por el importe que percibía por cada día trabajado y multiplicar la cifra por los tres días que trabajó sin estar obligado a ello.

Nos encontramos ante un nuevo caso en el que la justicia tiene que venir a enmendar los abusos de la Guardia Civil respecto a sus trabajadores. Lamentablemente, la institución para la que trabajamos continúa retorciendo las leyes para recortar nuestros derechos. Una vez más, un guardia civil ha tenido que ir a los tribunales para que se le reconociera una demanda que ampara la legislación, pero que no respetan sus superiores.

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