AUGC presenta en el Congreso un escrito en el que pide la reforma del Código Penal Militar para que no se aplique en funciones policiales

AUGC presenta en el Congreso un escrito en el que pide la reforma del Código Penal Militar para que no se aplique en funciones policiales

por Ildefonso Garcia Ruiz

Alberto Moya, secretario general de AUGC, con el escrito presentado. Le acompañan Luis Vioque (izda.), secretario nacional de Acción Asociativa de AUGC, y Juan Antonio García Momblona, secretario nacional de Finanzas.
Alberto Moya, secretario general de AUGC, con el escrito presentado. Le acompañan Luis Vioque (izda.), secretario nacional de Acción Asociativa de AUGC, y Juan Antonio García Momblona, secretario nacional de Finanzas.

AUGC ha presentado esta mañana en el Congreso un escrito en el que solicita una vez más la reforma del actual Código Penal Militar, para su no aplicación a los guardias civiles al margen de los supuestos tasados en el apartado 4 del artículo 1 del mismo.

Este escrito se viene a sumar al intenso trabajo de relaciones institucionales que AUGC viene haciendo desde hace meses con los distintos grupos parlamentarios para concienciarlos del sinsentido que supone el actual Código Penal Militar, que entró en vigor en enero del pasado año tras la reforma emprendida en solitario por el anterior Gobierno del PP.

Fruto de esta labor son también sendas propuestas registradas hoy en el Congreso por el Grupo Socialista y por el Grupo de Unidos Podemos.

Desde AUGC celebramos, como no podía ser de otro modo, estas iniciativas, si bien nos gustaría que éstas contaran con un consenso previo que unificara criterios y sirviera para dotarlas de un mayor respaldo entre los grupos que se muestran contrarios a esta abusiva aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles en funciones policiales. Por ello, consideramos imprescindible que conozcan y cuenten con nuestra propuesta al respecto.

En el escrito, AUGC recuerda que “consideramos absolutamente necesario la derogación del actual apartado 5 del artículo 1 del Código Penal Militar. La aplicación de las disposiciones del Código Penal Militar a los guardias civiles solo ha de producirse en circunstancias concretas y excepcionales, como son las relativas a tiempo de conflicto armado, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de las misiones  de carácter militar que se les encomiendan, y mientras se encuentren íntegros en Unidades de las Fuerzas Armadas”.

“Fuera de estos casos tasados –continúa la carta-, los guardias civiles no han de estar sujetos a la aplicación de las infracciones que constituyan delitos militares. Esta posición es la que desde AUGC se ha venido manteniendo siempre y es la que motivó que el Código Penal Militar vigente no obtuviese apoyos parlamentarios del conjunto de los grupos. Ninguna otra solución ha servido para despejar las dudas en la aplicación ni ha servido tampoco para lograr una pacífica interpretación doctrinal y jurisprudencial y, menos aún, para una aplicación alejada de situaciones de arbitrariedad en la vida diaria y en la prestación del servicio de seguridad pública  de los guardias civiles”.

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE