Interior le niega condecoración a un guardia civil que participó en la detención del Comando Donosti

Interior le niega condecoración a un guardia civil que participó en la detención del Comando Donosti

por Ildefonso Garcia Ruiz

Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo.
Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo.

La discrecionalidad en la concesión de las medallas vuelve a sacar los colores a la Guardia Civil. Tras salir publicado hace unos días que el guardia civil más condecorado es un coronel destinado en una oficina

Un guardia civil había recurrido a la vía judicial tras haberle sido negada anteriormente la petición por parte del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa, en 2008. En concreto, el demandante solicitaba la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con distintivo rojo. Dicha negativa sería luego confirmada en recurso de alzada por el Director General de la Guardia Civil.

Posteriormente una sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 12 de la Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación de una medalla para uno de los guardias civiles que participó en la detención del Comando Donosti en 1991.

El motivo de la solicitud de la condecoración se basa en su actuación en los hechos que se desarrollaron el día 17 de agosto de 1991, durante un enfrentamiento armado entre las fuerzas del Grupo de Acción Rápida (GAR) y elementos de la banda terrorista ETA, y que culminaron con la desarticulación del comando Donosti y del comando Ipar-Haizez, con el resultado de una terrorista detenida y tres fallecidos.

Se da la circunstancia de que el guardia civil ahora demandante tan sólo obtuvo una felicitación por su actuación, mientras que hubo compañeros participantes en la misma operación que sí fueron condecorados.

Además, cabe indicar que en el proceso judicial que este agente inició en la reclamación de su medalla ya había una sentencia favorable, emitida en 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sí estimaba su pretensión y declaraba su derecho a que por la Dirección General se elevase al Ministerio del Interior propuesta favorable para el inicio del correspondiente expediente para determinar los hechos. Inexplicablemente, y pese a esa sentencia, el Ministerio volvía a desestimar en 2013 esta condecoración.

En la sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional, emitida el pasado 20 de mayo de 2017, se explica que su decisión se basa en la Orden del Mérito de la Guardia Civil, la cual establece que “la concesión de la presente recompensa, en sus diferentes categorías, a los miembros de la Guardia Civil, solamente podrá tener lugar en tiempo de paz”.

Nos encontramos ante una situación verdaderamente difícil de comprender, en una institución militarizada y a cuyos agentes todavía hoy se sigue aplicando el Código Penal Militar para castigar cualquier conflicto laboral, se le niega sin embargo una condecoración a un guardia civil por entenderse que su trabajo no se realizó en un tiempo de paz. La contradicción roza lo surrealista.

En el auto también se indica que la norma que regula la concesión de esa Cruz señala que ésta corresponde al Director General de la Guardia Civil, lo cual hace mención, “evidentemente, a una facultad íntegramente discrecional”. La sentencia va incluso más allá, ya que estima que “se entiende que la conducta del interesado no se encuentra, a criterio de este órgano competente, dentro de esos supuestos previstos en dicha Orden para la concesión de la citada condecoración”. Cabe recordar, en este sentido, que entre esos criterios a los que alude el auto para la concesión de la Cruz con distintivo rojo se encuentran que la actuación tenga lugar “en el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro”. Recordemos, como ya se ha mencionado, que en el enfrentamiento en el que intervino este agente se produjeron tres muertes.

Del mismo modo, cabe preguntase el motivo por el que, mientras que tres de los compañeros del demandante sí recibieron sendas condecoraciones por su actuación, a este guardia civil se le negó la suya por parte del jefe de la Comandancia, pese a sí haber sido felicitado por su acción.

Se trata de un evidente caso de discriminación cuyas causas tan sólo pueden atribuirse a una discrecionalidad en la concesión de medallas, algo que afecta en la carrera profesional y los destinos a ocupar por parte de los agentes. En esta ocasión, el guardia civil ha tenido que padecer la libre interpretación de unas leyes cuya redacción resulta, en el mejor de los casos, harto farragosa.

AUGC ha denunciado en reiteradas ocasiones el sesgado criterio que se aplica en la Guardia Civil a la hora de concederlas medallas, que curiosamente suelen terminar prendiendo siempre de los mismos pechos, mientras que los guardias civiles de base deben contentarse, en el mejor de los casos, con una palmadita de consolación, mientras que los expedientes disciplinarios si que recaen sobre los trabajadores del cuerpo de base. Parece que nos encontramos ante una nueva evidencia de esta situación, en este caso de especial gravedad.

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