Los servicios jurídicos de AUGC logran que se le reconozca a un agente su derecho a percibir el CES de los meses de baja médica durante un cambio de destino

Nuevo éxito de nuestra asociación en la defensa ante los tribunales de los derechos de los guardias civiles.

por Ildefonso Garcia Ruiz

Cada vez son más las sentencias que dan la razón a los trabajadores de la Guardia Civil contra los abusos de la Dirección General.
Cada vez son más las sentencias que dan la razón a los trabajadores de la Guardia Civil contra los abusos de la Dirección General.

Como viene siendo habitual, ante los abusos por parte de la Dirección General contra los trabajadores del Cuerpo, AUGC pone en marcha su maquinaria jurídica para su defensa ante los tribunales. El último ejemplo exitoso de esto lo encontramos en una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la cual se reconoce el derecho de un guardia civil a percibir el Complemento Específico Singular correspondiente a unos meses en los que, mientras permanecía de baja médica por una intervención quirúrgica, tuvo un cambio de destino.

En concreto, el agente dejó de percibir 749,88 euros del periodo comprendido entre los mesdes de mayo a agosto de 2016. Ante su reclamación, la Dirección General dictó una resolución por la que denegaba este pago, argumentando que el trabajador "no desempeñó de manera real y efectiva el puesto de trabajo", y que por lo tanto "no tendría derecho al componente singular del complemento específico que reclama".

El guardia civil, respaldado por los servicios jurídicos de AUGC, presentó un recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, y ahora el Tribunal ha estimado dicho recurso anulando aquélla, imponiendo además las costas procesales a la Administración.

Cabe indicar, tal y como recoge la sentencia, que el trabajador "venía percibiendo el componente singular del Complemento Específico en su anterior destino  anterior de forma pacífica, incluso durante los meses en que se encontró en situación de baja médica (la baja médica se había iniciado en septiembre de 2015), por lo que habrá de analizarse si el cambio de destino provocaría sin más la pérdida de percepción del meritado complemento".

La sentencia vuelve, por tanto, a dar la razón al trabajador y a los servicios jurídicos de AUGC.

 

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