Estiman el recurso de una guardia civil a la que no le habían abonado el complemento específico singular por encontrarse de baja médica

Nuevo triunfo en los tribunales de los servicios jurídicos de AUGC

por Ildefonso Garcia Ruiz

La justicia vuelve a dar la razón a un trabajador del Cuerpo contra una decisión abusiva de la Administración.
La justicia vuelve a dar la razón a un trabajador del Cuerpo contra una decisión abusiva de la Administración.

El pasado 20 de septiembre de los corrientes, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado de AUGC Badajoz, Segundo Berjano Murga, en representación de una agente de la Guardia Civil, destinada en esta provincia. A la misma no le habían abonado el complemento específico singular, por encontrarse de baja médica al cambiar de destino entre los meses de septiembre de 2016 y marzo de 2017.

Su derecho le fue negado por la Administración, la cual detrae de forma injusta y sistemática los haberes de los agentes en estos casos, obligando a recurrir a la vía contenciosa-administrativa, con el consiguiente gasto y molestias que acarrea todo ello.

Esta sentencia no es novedosa, los servicios jurídicos de AUGC ya han ganado casos iguales o parecidos en la provincia y en otros lugares del territorio nacional. Como tampoco es novedoso que la Administración recorte derechos sistemáticamente a sus trabajadores a sabiendas que después se ganan en los tribunales.

Estos casos recuerdan a las peticiones de los funcionarios de la Guardia Civil por compatibilidades para ejercer trabajos por cuenta ajena, que la Administración deniega por sistema y prácticamente casi por sistema se ganan en los tribunales, con los consiguientes gastos en costas a cuenta del erario público que pagamos todos con los impuestos. La última estimación que hizo AUGC es que esta práctica costaba 150.000 euros anuales a las arcas del estado. Ahora hay que sumar esta otra mala praxis.

Si bien es cierto que la toma de posesión del primer destino tiene una significación especial a efectos de la adquisición de la condición de funcionario público; eso no significa que, en los sucesivos traslados, las distintas tomas de posesión pasen a ser consideradas como condición para la adquisición de un derecho al puesto que la ley no admite.

En resumen, si el funcionario recurrente estaba de baja disfrutaba de una licencia con plenitud de derechos económicos, entre ellos el componente singular del complemento específico, pues el funcionario se encuentra, a todos los efectos, en situación de servicio activo, esto es, desempeñando el puesto de trabajo correspondiente y, por tanto, con pleno derecho a percibir las retribuciones vinculadas legal o reglamentariamente a dicho puesto.

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