Nueva victoria judicial de AUGC: reconocen que no se respetó el descanso entre servicios de un agente en Álava

Ante un nuevo atropello de la jornada laboral, AUGC deja claro que los guardias civiles deben poder conciliar su vida laboral con la familiar

por Ildefonso Garcia Ruiz

La falta de turnos de trabajo sigue dificultando la conciliación laboral y familiar de los guardias civiles.
La falta de turnos de trabajo sigue dificultando la conciliación laboral y familiar de los guardias civiles.

Los servicios jurídicos de AUGC han cosechado un nuevo éxito en la defensa de los derechos de sus afiliados. En este caso el protagonismo corresponde a la delegación de Álava, ya que ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria el que ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por un Cabo 1º, el cual alegaba que en la planificación de sus servicios del mes de noviembre de 2017 había cuatro días en los que no se respetó el descanso de once horas entre servicio y servicio.

El agente recurrente aducía en su recurso que la Orden General número 11, de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil establece con carácter general un descanso mínimo diario de once horas en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contando desde el último periodo de servicio prestado, y que el no cumplimiento de ese tiempo de descanso entre servicios ha producido afectación de la conciliación de su vida familiar, habiéndole impedido descansar de manera óptima y suficiente entre servicios.

Es decir, al agente se le impuso un ‘doblete’ sin respetar su derecho al descanso, tal y como recoge la Orden General de Jornada Laboral, dando muestra de que la reivindicación de AUGC para que se implanten turnos con cadencia fija es la garantía contra el abuso del ‘poder del lápiz’, y la única forma de asegurar que se respete la conciliación laboral y familiar de los agentes.

Ahora el tribunal vitoriano da la razón a este guardia civil y a los servicios jurídicos de AUGC Álava, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo y anulando la anterior resolución, “porque no es conforme con el Ordenamiento Jurídico, y se declara que los cuatro servicios nombrados y planificados al actor en el mes de noviembre de 2017, con descanso inferior a once horas no fueron conformes a derecho”.

Además, el fallo condena al pago de costas a la Administración, que una vez más correrán por tanto a cargo del contribuyente. Esta condena no es una excepción, ya que cada sentencia desfavorable a la Guardia Civil recae sistemáticamente en los bolsillos de los ciudadanos, que deben pagar así la terquedad de la institución a la hora de justificar sus abusos contra sus trabajadores.

De nuevo asistimos, por tanto, a una victoria judicial de AUGC frente a la arbitrariedad con la que se siguen aplicando las normas en la Guardia Civil. Por fortuna, el trabajo de los servicios jurídicos de nuestra asociación vuelve a servir de freno de estos abusos.

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE