AUGC reclama que la norma sobre indumentaria deje claro la potestad de las agentes para elegir entre falda o pantalón

Al margen del carácter sexista que tendría el hecho de que fuera un mando el que eligiera la indumentaria de una agente, cabe señalar también que la imposición de la falda haría visibles los posibles tatuajes que la trabajadora tuviese en las piernas, que con el pantalón quedarían ocultos, como exige la norma.

por Ildefonso Garcia Ruiz

Imagen de archivo de los actos conmemorativos del pasado año celebrando la presencia de la mujer en la Guardia Civil, presididos por la reina Letizia.
Imagen de archivo de los actos conmemorativos del pasado año celebrando la presencia de la mujer en la Guardia Civil, presididos por la reina Letizia.

Entre las alegaciones que AUGC ha presentado respecto al borrador de la Orden de Uniformidad destaca una que tiene que ver con la indumentaria de las guardias civiles, en concreto con el uso opcional o potestativo de la falda.

Y es que en el borrador se indica que “se entenderá por prendas o accesorios no exigibles aquéllos de los que no pueda ordenarse su uso o posesión; mientras que por prendas o accesorios de uso opcional, habrá de entenderse aquéllos respecto a las cuales, que, aun resultando de uso potestativo para cada caso por parte del personal con los tipos y modalidades de uniforme que se determinen, según criterio individual, no se exime de la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio esta facultad podrá ser ejercida por la autoridad que lo organice, convoque o presida”.

Desde AUGC entendemos que resulta necesario concretar algo más la última frase, ya que por sí sola da a entender que el uso de la falda es potestativo, pero que cualquier mando, en consonancia con esta última frase, puede revocar ese carácter potestativo y ordenar el uso de dicho elemento del uniforme femenino.

Por lo tanto, en sus alegaciones, AUGC propone añadir a la última línea del texto del borrador referido anteriormente esta frase: “…a excepción del uso de la falda en uniformidad femenina que, en todo caso, será de uso opcional y potestativo para quien la porte”.

De esta manera quedaría totalmente aclarado que la elección entre la falda y el pantalón por parte de las agentes sería siempre, y en cualquier caso, potestad exclusivamente suya.

Se trata de un asunto de notable importancia, ya que, al margen del carácter sexista que tendría el hecho de que fuera un mando el que eligiera la indumentaria de una agente, cabe señalar también que la imposición de la falda haría visibles los posibles tatuajes que la trabajadora tuviese en las piernas, que con el pantalón quedarían ocultos, como exige la norma.

Una vez más, por lo tanto, es necesario ser extremadamente precisos en la redacción de las normativas, para evitar precisamente esas lagunas que a la larga siempre terminan perjudicando a los trabajadores.

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