Agentes especializados de Policía Judicial son pre-jubilados por la Guardia Civil en la formación de investigación ciberdelicuenci@

En la lucha contra la ciberdelincuenci@ la Guardia Civil pre-jubila en formación especializada a muchos Agentes experimentados de Policía Judicial.

por Redacción AUGC

Ciberdelicuenci@
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La lucha contra la ciberdelincuencia está siendo un caballo de batalla para todos los Cuerpos Policiales y Agencias Nacional de Seguridad. En esta lucha por el momento están en desventaja los Cuerpos Policiales dado el grado de exigencia en formación especializada que requiere. El Ministro del Interior en sus diversos discursos sobre esta materia viene a decir que la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tiene que ser factor fundamental para luchar contra la ciberdelincuencia, así como los recursos humanos con experiencia y los recursos técnicos adecuados.

En el mes de Junio la Guardia Civil convocó el II Curso de Experto Universitario en Ciberdelincuencia a desarrollar en el Centro Universitario de la Guardia Civil en Aranjuez. Tanto este año como el año anterior en el I Curso, en las cláusulas para poder ser seleccionado como alumno del curso, se incluía “no tener previsto el pase a la situación de reserva activa en un plazo de 5 años después del inicio de las acciones formativas”.

Pues bien, de una forma discrecional la Jefatura de Enseñanza entiende que aquellos agentes de 51 años en adelante, si o si, van a pasar a la Reserva Activa.

Con esta decisión se está hurtando el derecho a una formación especializada de muchos Agentes con gran experiencia, que desarrollan su trabajo en sus destinos de Policía Judicial como investigadores de los delitos relacionados con las nuevas tecnologías, en los llamados EDITEs u otras Unidades de Policía Judicial de investigación.

La normativa actual para regular la formación o perfeccionamiento es la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil y en relación a la exclusión utilizada por la Jefatura de Enseñanza viene a decir su artículo 28, apartado J, dicta que: “No tener previsto el pase a la situación administrativa de reserva cinco años después del inicio de las acciones formativas que proporcionen las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación posterior de puestos orgánicos de especialistas“. Por otro lado, tampoco estamos ante una formación requerida para ocupar el puesto de trabajo, dado que ya de por si dichos agentes ocupan esos puestos orgánicos como especialistas desde hace tiempo, sin necesidad de contar con dicha formación.

Por ello, la exclusión/limitación contemplada en la norma que se viene aduciendo de una forma discrecional, no es de aplicación a la formación para la cual se les deniega el acceso.

En el caso que nos ocupa, la ocupación del puesto orgánico como especialista en Policía Judicial ya es efectiva, por lo que dicha aplicación a los Agentes que vienen siendo excluidos al solicitar dicho curso, va en contra esa misma normativa. A lo que hay que añadir que dicha Orden es de rango inferior a la normativa que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, Real Decreto 131/2018, de fecha 16 de marzo, Reglamento de Enseñanza en la Guardia Civil, la cual en su artículo 56 no establece esa limitación para acceso a cursos de especialización, solo haciendo alusión que se pueden regular otras limitaciones en la correspondiente normativa de especialidades.

Agentes Policía Judicial
 

Y por último decir que el pase a la Reserva Activa en el empleo de Guardia Civil, según lo determina la Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil, en su artículo 93-1D y 93-2 actualmente no lo determina el cumplimiento de los 56 ó 58 años, sino lo determina el no hacer uso del derecho de continuar en Activo hasta los 65 años de edad, en periodos prorrogables de 1 año, por lo que la interpretación que hace la Jefatura de Enseñanza viene a ser errónea, al tomar la literalidad del texto como fundamento de exclusión, sin tener en cuenta que el pase a la Reserva Activa es voluntario al llegar a la edad establecida, no forzoso.

Pese a ello, se ha interpretado por el órgano selector que los solicitantes van a pasar a la Reserva Activa en un plazo inferior a 5 años, sin tener en cuenta que los solicitantes al ser conocedores de dicha exclusión y solicitan el curso, expresan su intención de continuidad, no pudiendo olvidar que, si el legislador hubiese querido establecer la limitación de 5 años de la edad de pase voluntario a la reserva, así lo hubiese expresado en la norma, algo que no solo no se hace, sino que exige el plus de “tener previsto”.

La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez, tiene que ser consciente de que estamos otra vez ante la incoherencia de la aplicación de la normativa en la Guardia Civil, añadiendo que con estas decisiones se puede estar perdiendo un capital humano muy capacitado y con experiencia en la lucha contra la ciberdelincuenci@.

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