Resumen del Grupo de Trabajo sobre Sanidad

Resumen del Grupo de Trabajo sobre Sanidad

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En la mañana de hoy se ha celebrado Grupo de Trabajo en el Consejo de la Guardia Civil sobre Sanidad, y la gestión y control de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, es decir la tramitación y consecuencias de una baja por enfermedad.

Se nos ha informado de ambos borradores, los cuales se adjuntan al presente comunicado, donde se puede observar un texto donde una vez más se reglamentan multitud de obligaciones y deberes, pero pocos derechos. Así se vincula con la norma homologa en Seguridad Social pretendiendo crear una especie de “mutua” en lugar de un verdadero servicio médico en atención al guardia civil enfermo. Igualmente, se incluye una tabla, tal como ocurre en la Seguridad Social, por la que se establece el tiempo esperado de cura según la enfermedad, estas tablas afectarán de manera preocupante en los cambios de residencia por incapacidad temporal, a partir de la aprobación de esta norma el cambio de residencia por enfermedad se concederá y renovará según su caso, en función de los plazos determinados en la tabla de tiempos óptimos de incapacidad de la Seguridad Social.

Así se ha presentado por un lado el proyecto de Real Decreto por el que se regula la Sanidad de la Guardia Civil, y seguidamente el proyecto de Orden General para regulación, gestión y control de los procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas de los guardias civiles. Ambas normas están previstas que sean aprobadas en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil previsto para el mes de junio.

 

1.- Proyecto RD sobre Sanidad de la Guardia Civil

 

Esta norma, de carácter más genérico que la Orden General, tiene previsto regular el tratamiento de las bajas médicas en materia referente a la ley de protección de datos, así como los derechos y las obligaciones del personal que se encuentre de baja médica. Así mismo, se regulará las relaciones y competencias de la Sanidad de la Guardia Civil, destacando en este apartado los informes médicos que se realizarán en las bajas de larga duración con carácter trimestral, donde Sanidad expedirá su juicio médico sobre la conveniencia de la continuidad de la baja médica, algo que creemos no es necesario pues si se continúa de baja médica y el facultativo así lo entiendo no cabe emisión alguno de parte que venga a corroborar la baja médica existente, pero esta norma faculta al servicio de Sanidad de la Guardia Civil a emitir el alta médica para el servicio.

 

2.- Proyecto OG gestión y control de la bajas médicas

En ésta norma se regula el control que el servicio de sanidad de la Guardia Civil realizará sobre las bajas de los Guardias Civiles, se toma como referencia las normas de la seguridad social y, entre otras cosas, se modifica el plazo para presentar los partes de alta/confirmación, que dependerá de la duración previsible de la baja médica (de acuerdo con las tablas de la Seguridad Social)

 

Tipos:

Muy corta: Duración: de 1 a 4 días.Se realiza al mismo tiempo parte de alta y baja. Por lo que, no es necesario volver a por el alta salvo que no mejore

Corta. Duración de 5 a 30 días. 1ª revisión: a los 7 días máximo. Siguientes confirmaciones: a los 14 días máximo.

Media.Duración. de 31 a 60 días. 1ª revisión: a los 7 días máximo. Siguientes confirmaciones: a los 28 días máximo.

Larga. Duración: Más de 60 días. 1ª revisión: a los 14 días máximo. Siguientes confirmaciones: a los 35 días máximo

 

Desde AUGC haremos las alegaciones oportunas esperando que se reconozcan, no solo las obligaciones sino los derechos que la citada norma de Seguridad Social reconoce en su texto, para beneficio de los Guardias Civiles.

Al margen de las alegaciones, hemos mostrado nuestro rechazo ante una norma “supuestamente de sanidad” que no regula lo más importante del servicio de sanidad, que es su plantilla mínima en cada Comandancia con el fin de poder dar servicio sin ocasionar molestias y perjuicios a los agentes.

Así mismo, hemos pedido que nos aclaren cuestiones y que, parece ser no estaban previstas y tendrán que incluirlas en otros borradores.

Por ejemplo, estas normas dejan claro cuál será el funcionamiento del servicio de Sanidad (que podríamos empezar a llamarle “mutua”), entre ellas, y principal, el control de bajas y expedición de altas médicas sin posibilidad de volver a darse de baja por lo mismo, salvo por el servicio médico de la GC ¿Qué ocurre si no estamos conformes? ¿Dónde se regulan los recursos, ante quien, por qué cauce, etc..? Otra cuestión son las tablas de la Seguridad Social, ¿qué índice se utilizará para establecer la duración de la baja? Se usará el mismo índice para todos o dependiendo del puesto de trabajo serán distintos ¿Se utilizará el mismo índice si la baja es de personal destinado en una oficina de Comandancia que en el Greim?

Todas estas cuestiones deberán de aclararse en los siguientes borradores, pero primero, como hemos dicho, toca presentar unas alegaciones contundentes de total rechazo a una norma que se está empezando por el tejado, dejando a un futuro incierto los cimientos y que, como siempre, terminaremos sin regular perjudicando a los guardias civiles.

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