AUGC Alicante denuncia "el calvario" que está sufriendo una agente embarazada destinada en la Provincia de Alicante

La agente reside actualmente en una localidad de la provincia de Cádiz de manera temporal, al encontrase en situación de baja laboral por un "embarazo de alto riesgo"

Agente de la Guardia Civil
Agente de la Guardia Civil

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles denunciamos "el calvario" que le están haciendo pasar a una de nuestras afiliadas con destino en una Unidad de la provincia de Alicante.

La agente, que se encontraba de baja laboral por cuestiones de salud y con autorización para, por ese motivo, residir temporalmente en una localidad de la provincia de Cádiz donde está afincada su familia, recibió hace varias semanas lo que en principio debía ser una alegre noticia, al conocer que estaba embarazada; algo que llevaba deseando desde hacía años y para lo que incluso había recibido tratamiento de fertilidad. Pero su alegría pronto comenzó a tornarse en incertidumbre, desconcierto, desasosiego y desesperación, al ver las trabas que comenzaron a llegarle desde la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante.

Todo empezó a torcerse el día en que solicitó, en tiempo y forma legal, la nueva autorización para que se prorrogara su residencia temporal en la localidad de Cádiz, en este caso ya como consecuencia de la baja médica derivada de su embarazo, el cual había sido diagnosticado por los especialistas en ginecología y obstetricia como de “alto riesgo”. Para su sorpresa, sin embargo, poco después recibió la comunicación de que al parecer su petición había sido denegada por no haber aportado los informes médicos que el Servicio de Sanidad de la Comandancia de Alicante le había requerido, circunstancia que desconocía porque no le había sido debidamente notificado ese requerimiento, y, además, de que se procedía a iniciar un expediente disciplinario y sancionador frente a ella por no haberse desplazado inmediatamente hasta la localidad donde está destinada en la provincia de Alicante.

Tras tener constancia de ello, presentó nueva solicitud de cambio de residencia temporal por baja médica, aportando nuevamente informes médicos de su especialista, en los que expresamente se hacía constar que se trataba de un "embarazo de alto riesgo y se desaconsejaba realizar desplazamientos/viajes que supongan varias horas en inmovilización o fuera del perímetro de área de gestión sanitaria al que pertenece la paciente", así como también sus partes de baja y confirmación, en donde constaba expresamente la indicación de "gestación de alto riesgo, no puede desplazarse". Pero cuál no sería su sorpresa cuando recientemente le fue notificada una resolución del Coronel Jefe de la Comandancia de Alicante en la que, sin ningún tipo de delicadeza ni de atisbo de la más mínima empatía hacia la situación médica y personal de la agente, no autorizaba su cambio de residencia temporal.

La resolución notificada contiene además insalvables contradicciones de difícil, si no imposible, aprehensión desde la perspectiva de un pensamiento instaurado en la lógica, la racionalidad, la conmiseración y el respeto a los más elementales y básicos derechos humanos. De este modo, en primer lugar la resolución indica que "SÍ existe contraindicación para acceder a la solicitud de la agente". Es decir, que el mando competente de la Guardia Civil, “asesorado” al parecer por los Servicios Médicos del Cuerpo, considera, sin empacho alguno en saltarse así olímpicamente las recomendaciones de los especialistas que están tratando a la agente, que es contraproducente que permanezca de baja y en reposo junto a su familia y a los médicos que la vienen tratando, sin efectuar desplazamientos o viajes largos, y que por tanto lo realmente “indicado” en su caso es que realice un viaje de casi 700 kilómetros, de más de 7 horas de duración y en el que según los especialistas se podría llegar a poner en riesgo la integridad física y la salud del futuro bebé y de la propia madre, para presentarse y permanecer en su lugar de destino, donde igualmente seguiría estando de baja dada su situación médica, pero en este caso lo haría sola, en su vivienda arrendada, lejos de los facultativos que le vienen asistiendo y sin nadie que la pudiera auxiliar en el caso de presentar cualquier complicación durante los pocos meses de gestación que le restan.

De hecho, la resolución del Jefe de la Comandancia de Alicante continúa diciendo, textualmente, que "el motivo de la baja NO le impide el traslado a su localidad de residencia, siempre cumpliendo las recomendaciones de la especialista”, y resuelve “No autorizar el cambio de residencia temporal, por lo que la interesada deberá regresar a su residencia habitual, siempre cumpliendo las recomendaciones de su especialista". Textos éstos que sin duda serían merecedores de sesudos análisis por los más ínclitos expertos en literatura kafkiana, pues por un lado se le dice a la agente que puede y debe (so pena, no debe olvidarse, de incurrir en una falta disciplinaria) dejar su entorno familiar y viajar muchas horas para venir a su localidad de destino y quedarse aquí sola; pero, por otro lado, se le dice también que ello lo debe hacer cumpliendo en todo momento con las indicaciones y recomendaciones de su especialista, que lo que hace precisamente es desaconsejar totalmente que haga lo que la Guardia Civil le ordena. Por cierto, cabe recordar que en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 5 de mayo de 2011, por la que se publicaba el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, se catalogan, en el Anexo II, apartado A), las acciones de “Dictar órdenes de imposible cumplimiento...” como una de las “Conductas consideradas como acoso laboral”.

Ante el estupor de esta rocambolesca situación, la agente se puso en manos de los servicios jurídicos de la AUGC en Alicante y, a través del letrado de la Delegación D. Alberto Manuel Mollá Díez, ya se están realizando todos los trámites oportunos para poder recurrir tanto el expediente disciplinario como la decisión adoptada por el Coronel Jefe de la Comandancia de Alicante, D. José Hernández Mosquera, no descartando la agente reclamar los daños y perjuicios, tanto económicos como morales y psíquicos, que está padeciendo.

Desde AUGC no entendemos que se pretenda obligar a una agente a que, pese a haber realizado los trámites y haber aportado los informes médicos pertinentes, en los cuales se recoge claramente su situación de embarazo de alto riesgo y la prescripción de no realizar prolongados desplazamientos, efectúe por sus medios un largo y dilatado viaje; y esto sin más finalidad que la de que acabe permaneciendo igualmente en situación de baja, pero ahora en el domicilio de su lugar de destino, sola, y desastida de su entorno sanitario y familiar, y teniendo además que hacer frente a los innecesarios y añadidos gastos de una vivienda de alquiler durante varios meses hasta que dé a luz. Todo ello, cuando podría permanecer perfectamente en su residencia de la provincia de Cádiz bajo el amparo y cuidado de su familia, sin que esa circunstancia causara ningún perjuicio para nadie.

Desde AUGC instamos a la nueva Directora General de la Guardia Civil, Mercedes González, a que comience su mandato exigiendo "un mínimo de cordura" a quienes dirigen las distintas Unidades del Cuerpo, e imparta las instrucciones necesarias y oportunas a los distintos escalones de mando para que situaciones como la descrita cesen de inmediato y no se vuelvan a producir jamás en el futuro. Y que, al igual que a los agentes de base se les obliga a asistir a jornadas formativas en cuestiones de igualdad de género y diversidad, se comience por impartir formación a los Jefes de las distintas Unidades para que, cuando menos, alcancen a comprender que durante el embarazo, y más cuando el mismo ha sido diagnosticado como de alto riesgo, no es cuestión baladí que se garantice a la mujer embarazada (aunque ésta sea agente de la Guardia Civil, condición la cual no la convierte en absoluto en menos mujer o en una mujer con menos derechos) el derecho a permanecer serena, en reposo y en condiciones que le permitan cumplir estrictamente con las indicaciones recibidas de los especialistas que le asisten para que su embarazo pueda llegar a buen fin.

Finalmente, les rogaríamos a los responsables de resolver este tipo de cuestiones que, aunque solo fuera por un instante, se pusieran en la piel de la agente afectada o, en su caso, que recapacitaran sobre qué decisión es la que realmente adoptarían en una situación similar en la que las afectadas fueran sus esposas, hijas nietas u otras mujeres de su familia. Estamos seguros de que viendo las cosas desde esa otra perspectiva se evitarían riesgos innecesarios para las mujeres afectadas, así como posibles e incuantificables reclamaciones posteriores de daños y perjuicios, en caso de que finalmente ocurriera alguna desgracia por el cumplimiento de resoluciones que ponen en patente peligro la salud de las mujeres embarazadas y de sus futuros hijos; reclamaciones que si bien se deberían dirigir hacia la Administración, acabarían afectando obviamente al bolsillo de todos los ciudadanos, con cuyos impuestos y sacrificios se sufragan en definitiva las arcas públicas.

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