AUGC presentará alegaciones para evitar la aprobación de las instrucciones sobre las competencias lingüísticas de los idiomas extranjeros

El proyecto de Orden General presentada por la Dirección General de la Guardia Civil es decepcionante

por Redacción AUGC

Uno de los pocos aspectos positivos de la Orden General propuesta es el procedimientos para la obtención de los niveles SLP, ya que no hay cambios destacables sobre la anterior.
Uno de los pocos aspectos positivos de la Orden General propuesta es el procedimientos para la obtención de los niveles SLP, ya que no hay cambios destacables sobre la anterior.

Esta semana ha tenido lugar uno de los Grupos de Trabajo para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros que son considerados de interés para la Guardia Civil. La Orden General (OG) que presentó la Dirección General en la reunión del día 5 de abril desarrolla el proyecto de Orden Ministerial (OM). Una vez sea aprobada, establecerá los procedimientos a evaluar para la competencia en idiomas extranjeros y el nivel de inscripción de los correspondientes sobre las lenguas cooficiales.

En la norma se pretende regular aspectos interesantes y novedosos, como son las convalidaciones de las distintas titulaciones y de los diferentes idiomas de interés para la Institución. Todos ellos se pueden obtener en academias normales con sus SLP equivalentes, pero, una vez más, es decepcionante lo que pretende hacer la DGGC con la OG.

En primer lugar, exponemos lo que ocurre con los plazos para el reconocimiento de titulaciones civiles:

La Orden Ministerial refleja en su artículo 16.4 que el plazo para solicitar la equivalencia es de cinco años, a contar desde la primera fecha de la prueba que dio lugar a la obtención a la titulación en cuestión. Se hará del mismo modo si fuesen varias. Sin embargo, en la Orden General que pretende aprobar la Dirección reducen ese plazo a dos años. A uno como excepción derivada del retraso de la publicación de la OM.

Sobre los procedimientos para la obtención de los niveles SLP no hay grandes cambios en comparación con la normativa anterior. Sí los hay sobre la caducidad de los niveles SLP obtenidos. Es uno de los pocos aspectos positivos de la Orden General. Junto a la Orden de Defensa relativa a idiomas, se elimina la caducidad de los niveles obtenidos. Únicamente quedarían modificados si se obtiene posteriormente un nivel superior.

El proceso de convalidación de titulaciones civiles encontramos un recorte negativo. Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles, no lo entendemos ni compartimos. Los criterios para dichas convalidaciones tienen lugar en la instrucción octava de la OG. No se eliminan los trámites burocráticos y aparecen otros cuatro que rebajan drásticamente la posibilidad de convalidar una titulación externa.

  • Solamente podremos solicitar la convalidación una vez por año e idioma.
  • No deberá haber transcurrido más de un año desde la fecha de realización del examen que da derecho a la obtención de la titulación a convalidar.
  • En las pruebas de expresión oral deberá existir una interactuación del candidato con los examinadores.
  • Prueba de ratificación.

Como expusimos, este punto choca con los plazos de cinco años establecidos en la OM pendiente de aprobación. Ante esto no podemos estar de acuerdo porque nos impiden la convalidación de varios idiomas en un año o de un idioma por otro. Además, al restringirse a un año, en caso de no superar la prueba de ratificación, supondría una pérdida de la posibilidad de convalidación de la titulación externa. O la perdemos o al siguiente año debemos volver a examinarnos de la misma titulación civil o ir a los niveles SLP.

El mencionado proceso de ratificación queda establecido en la convocatoria anual de idiomas y niveles. La prueba consistirá en un examen tipo SLP del idioma y nivel pretendidos por el aspirante. Si en alguna de las partes de la prueba hubiese una diferencia superior a 0,5 puntos SLP o si nuestro nivel se ajusta más a niveles inferiores al pretendido, se nos asignará el superior. Es decir: si nuestra titulación civil equivale a 2.2.2.2 pero en la ratificación obtenemos 2.1.2.2 no obtendríamos el nivel pretendido sino el 2.1.2.2. Si el resultado fuera superior al pretendido con la convalidación, no lo obtendríamos.

Como podréis observar, esto ya no es una convalidación al uso, sino una artimaña para salvar la sentencia del Supremo que les llevó a tener que cambiar la normativa anterior para introducir las titulaciones externas.

Además, la realización de la prueba de ratificación conlleva que no podamos presentarnos a ninguna prueba SLP del idioma del que estamos solicitando la convalidación y si tuviésemos concedida fecha de examen SLP ésta será eliminada.

Por todo ello no podemos estar de acuerdo con la actual redacción de la OG que nos presentaron en el Grupo de Trabajo. Presentaremos las alegaciones oportunas para intentar salvar los aspectos negativos de la norma que os exponemos. Adjuntamos a continuación el texto de la OG y, como siempre, quedamos a disposición para que nos trasladéis todo lo que consideréis en relación a esta OG. El mail de contacto es el siguiente: augc@augc.org

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE