AUGC pide el cese de las actuaciones para "la actualización del catálogo de la Guardia Civil, consecuente al proceso de equiparación"

Para AUGC, se trata de una actuación puramente material carente de toda cobertura jurídica y constitutiva, por tanto, de una vía de hecho.

por Redacción AUGC

Guardia Civil
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AUGC ha remitido un escrito a la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, solicitando el cese de las actuaciones que se están llevando a cabo y que afectan a miles de guardias civiles que estos días están recibiendo en su unidad de destino o a través de su correo electrónico un documento titulado “Comunicación personal a los afectados por las adaptaciones orgánicas derivadas de la equiparación salarial”.

En dicha comunicación se les dice que "la actualización del catálogo de la Guardia Civil, consecuente al proceso de “equiparación salarial”, ha supuesto la modificación de características esenciales de un elevado número de dotaciones, entre las que se encuentra la que usted ocupa. Con independencia de la información general que se difundió el pasado 4 de noviembre en el Comunicando e Informando 14/2020, se le informa que el artículo 37 del Real Decreto 470/2019, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, establece la necesidad de actualizar los destinos del personal afectado por adaptación orgánica, siendo preceptivo contar con la voluntariedad del interesado, previamente a dictar resolución, en aquellos casos en que las modificaciones supongan cambios en la denominación del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera".

Lo anterior supone que se ha puesto en marcha un procedimiento para automatizar la respuesta de los interesados, con el fin de manifestar o no la voluntariedad para volver a ser destinado en la vacante que ocupa o, por el contrario, cesar en la misma. Esta acción, que se interesa de miles de guardias civiles, se circunscribe a un determinado plazo para su realización, que se fija desde el día 1 de diciembre al día 17 de diciembre de 2020. Además, la comunicación citada establece la presunción de que si “concluido el periodo sin registrar en el sistema la opción deseada” se establece la presunción de que “se entenderá” que el o la guardia civil afectados “es voluntario para ser destinado nuevamente sobre la vacante que actualmente ocupa”.

Según se indica en la citada “comunicación”, el procedimiento para manifestar la postura de los afectados en relación con las adaptaciones orgánicas referidas, trae cuenta del contenido del artículo 37 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/1019, de 2 de agosto. El análisis del aparado 2 del citado precepto confirma que, cuando las adaptaciones orgánicas incidan en los diversos ámbitos que en él se citan, será preceptivo contar previa y expresamente con la voluntariedad de los interesados, decisión que solo puede surgir después de haber garantizado una información suficiente a aquellos sobre la resolución previa motivada de puesta en marcha del procedimiento, con explicación suficiente del alcance de la adaptación orgánica y de las causas que la motivan, con especial incidencia en acreditar si se producen cambios respecto a la cuantía del componente singular del complemento específico, la residencia oficial o la denominación del puesto de trabajo con efectos para el desarrollo de la carrera de los afectados.

Sin embargo, no se conoce ni se ha notificado resolución inicial, adoptada por órgano competente, de puesta en marcha de este procedimiento administrativo, que afecta a una amplísima pluralidad de afectados, que satisfaga la obligación de adopción previa de resolución que le sirva de fundamento, ni de que se haya seguido un procedimiento que sea acorde a lo previsto en el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento de destinos, de lo que se desprende una ausencia radical del presupuesto necesario para esta acción administrativa y para la salvaguardia de los intereses y derechos legítimos de miles de guardias civiles.

Para AUGC, se trata de una actuación puramente material carente de toda cobertura jurídica y constitutiva, por tanto, de una vía de hecho. En consecuencia, solicita en este escrito el cese inmediato de estas actuaciones.
 

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