AUGC remite una queja al Defensor del Pueblo ante la persecución disciplinaria a sus representantes asociativos por la Guardia Civil

Son muchos los casos registrados en los últimos dos años donde se ejercen represalias contra compañeros por el simple hecho de trabajar por los derechos de los trabajadores del Cuerpo.

por Redacción AUGC

El Defensor del Pueblo, Francisco Marugán.
El Defensor del Pueblo, Francisco Marugán.

 

AUGC ha presentado ante el Defensor del Pueblo una queja respecto a la situación que se está produciendo en relación con el uso de la potestad disciplinaria y administrativa contra representantes de nuestra asociación, algunos de los cuales han sido sometidos a procedimiento disciplinarios que han sido objeto de anulación por órganos judiciales.

En este sentido, cabe recordar que el Tribunal Militar Central ha dictado recientemente dos sentencias estimatorias que tienen en común que los recurrentes fueron inicialmente sancionados disciplinariamente por órganos de la Dirección General de la Guardia Civil por ejercer como representantes de AUGC, el primero de ellos como secretario general provincial de Castellón y el segundo, como secretario general de la Federación de AUGC en Castilla y León.

En ambas sentencias se pone de manifiesto que se aplicó el régimen disciplinario a representantes asociativos por ejercer el derecho fundamental de asociación profesional, en el primer caso, por no asistir a una reunión a la que había sido convocado como representante asociativo y, en el segundo caso, por ejercer como representante asociativo dando cuenta de determinados hechos que podían afectar a la calidad de vida y salud de miembros de la Guardia Civil y que para el restablecimiento de la situación jurídica individualizada debieron agotar la vía disciplinaria y acudir a la jurisdiccional, de lo que puede entenderse que recibieron satisfacción en el ámbito estricto personal.

Pero sin duda ambas situaciones desbordan lo meramente personal para incardinarse en lo colectivo, que, en este punto, es lo mismo que en lo asociativo y la afectación negativa del derecho fundamental de asociación profesional.

La razón para ello parece evidente puesto que sancionar a un representante asociativo por ejercer su derecho y a otro por hacerlo también, no deja de dar razón de una actuación más amplia y general que tiende a ejercer un efecto de desincentivar el ejercicio del derecho de asociación, si por hacerlo debes atravesar un calvario disciplinario.

Reciente concentración de AUGC para protestar contra la campaña represora de expedientes a sus representantes.
Reciente concentración de AUGC en protesta por la campaña represora contra sus representantes.

Lo preocupante es que no estamos ante casos aislados, sino ante un entendimiento negativo del derecho de asociación profesional que parte de la propia Institución y que se capilariza y extiende a sus órganos y a quienes tienen responsabilidad de mando en unidades territoriales que son en las que, muy precisamente, ejercen los representantes de las asociaciones profesionales representativas.

Estos además carecen de toda protección disciplinaria frente a un uso y abuso de lo disciplinario con incidencia en aspectos vedados al mismo, por ser de estricta naturaleza asociativa.

En su queja al Defensor, AUGC recuerda que, además de los citados, ha habido otros supuestos, también recientes, en los que los representantes asociativos de AUGC han sido objeto de iniciativas disciplinarias que han culminado en sentencias estimatorias de sus pretensiones anulatorias de sanciones disciplinarias. En esas actuaciones disciplinarias no se hace constar expresamente la influencia directa de su condición de representante asociativo, aunque todo apunta a que ha sido determinante.
 

Para AUGC, es evidente que los derechos fundamentales y libertades públicas de los representantes asociativos, singularmente el derecho  de asociación, están siendo vulnerados como consecuencia del uso de la potestad disciplinaria contra los mismos, precisamente por ejercer ese derecho, en casos en los que solo la intervención de la justicia ha impedido la consolidación de situaciones contrarias al ordenamiento jurídico, con gran capacidad de desincentivar el uso del derecho y de que quienes ejercen como tales representantes asociativos, se replanteen el ejercicio de su cargo, ante la posibilidad cierta de ser objeto de acciones de carácter disciplinario, que tienen una incidencia real tanto en sus derechos fundamentales  como en los derechos profesionales.

Por ello, AUGC solicita al Defensor que realice una Recomendación al Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Guardia Civil, a fin de que recuerde por escrito a las distintas comandancias y unidades de la Guardia Civil, la importancia de las asociaciones profesionales legalmente constituidas y el derecho que asiste a sus representantes a realizar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con sus fines a las autoridades competentes. Así mismo, que es finalidad principal de las asociaciones profesionales la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de su profesión y la deontología profesional del conjunto de sus miembros, 

Nos encontramos ante un nuevo perjuicio a los trabajadores del Cuerpo, una situación reiterada que, entre tantos otras, justifica la concentración masiva que, a convocatoria de AUGC, realizarán los guardias civiles en Madrid el próximo 5 de junio.

 

 

 

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