AUGC remite un requerimiento formal a la Directora General para que atienda las demandas de AUGC sobre protección contra el virus

Ante la falta de diálogo y de cauces de comunicación nos preguntamos: ¿Dónde está la directora de la Guardia Civil?

por Redacción AUGC

María Gámez, directora general de la Guardia Civil
María Gámez, directora general de la Guardia Civil

AUGC ha remitido un requerimiento formal a la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, por el que le demanda una respuesta inmediata ante los reiterados requerimientos llevados a cabo por nuestra organización desde hace semanas respecto a la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales por la crisis del coronavirus.

A pesar de que desde AUGC se han reclamado estas medidas por distintas vías, desde la Dirección General no se ha dado respuesta alguna ni abierto cauce de diálogo alguno.

Por ello, ahora AUGC recurre a esta fórmula jurídica que deberá tener una pronta respuesta. Es hora de que María Gámez asuma la responsabilidad de cargo y demuestre que realmente le preocupa la salud y la seguridad de los trabajadores de la institución que dirige.

En el escrito se le recuerda a la Directora que, "al día de hoy, los y las guardias civiles siguen sin poder hacer efectivo el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En el ámbito de competencia de la Dirección General de la Guardia Civil no se observan en todo caso las recomendaciones e instrucciones impartidas por las Autoridades sanitarias en relación con la prevención de la trasmisión del coronavirus COVID 19".

Sin noticias de María Gámez ,ni de su gestión como directora del Cuerpo, desde el inicio de la crisis sanitaria del COVID-19

El requerimiento incide en el hecho de que AUGC ha remitido diversos informes desde la entrada en vigor del estado de alarma que no han sido atendidos. Esta situación supone la vulneración del derecho fundamental a la vida, la integridad física y moral, reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española, en relación con el contenido del artículo 43 de la norma suprema.

Así consideramos esencial para la plena efectividad de derecho fundamental invocado, dotar a todos y cada uno de los miembros de la Guardia Civil de los siguientes medios y llevar a cabo los siguientes procedimientos:

  • Pruebas para detectar el covid-19 a todos los funcionarios miembros de la Guardia Civil.
  • Gafas de protección, pantallas, viseras...
  • Mascarillas FPP2 y FPP3.
  • Batas, mandiles, y otra ropa de protección total del cuerpo.
  • Guantes de seguridad.
  • Mamparas de seguridad.
  • Contenedores Grandes de Residuos.
  • Desinfección de todas las dependencias de la Guardia Civil.
  • Desinfección de todos los vehículos de uso para el servicio de la Guardia Civil.
  • Evitación de aglomeraciones y reuniones en dependencias y espacios de las unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil, disponiendo de la planificación de los servicios de tal forma que se favorezca tal medida.
  • Igual de importante es la evaluación de riesgos por parte del Servicio de Prevención. En primer lugar, para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pero, así mismo, para cumplir con los procedimientos elaborados por el Ministerio de Sanidad, el cual encomienda al Servicio de Prevención una serie de obligaciones que no se estarían cumpliendo en la Guardia Civil.

Por último, y como parte igualmente esencial del requerimiento, reclamamos a la Dirección general de la Guardia Civil a establecer cauces de información, interlocución y participación con esta asociación profesional representativa, dado que el cumplimiento de las prevenciones y obligaciones sobre aspectos sociales y profesionales de los miembros de la Guardia Civil, que son propios del ejercicio del derecho de asociación profesional, a tenor de los establecido en el artículo 36 y siguientes de la Ley Orgánica 11/2007, de 2 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Transcurrido el plazo legal previsto para atender este requerimiento, procederemos a instar las acciones jurisdiccionales para su efectivo cumplimiento o, en su caso, para instar las acciones previstas en el ordenamiento jurídico para exigir la salvaguardia de derechos fundamentales y profesionales citados y exigencia de responsabilidades

Relacionados

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE