AUGC Sevilla reprocha la doble vara de medir en infracciones disciplinarias cuando se trata de un oficial

Tras fallo de Tribunal Militar no apreciando delito militar, pero si una posible infracción disciplinaria de un oficial, por trato “humillante o degradante”, el General de la Zona no observa indicios de infracción disciplinaria.

por Redacción AUGC

Guardia Civil
Guardia Civil

Uno de los afiliados de AUGC Sevilla, en marzo de 2020, iniciado el estado de alarma por Covid-19, denunció que su Capitán Jefe de Compañía, durante la vigilancia de un servicio el día 19/03/2020, les recriminó al parecer “con malos modos” que hicieran uso de las mascarillas pues estaban creando “alarma social”, siendo advertido el oficial por uno de los componentes de la patrulla (pareja de hecho) que el motivo de hacer uso ambos de la mascarilla es por un problema de salud grave del hijo en común, que padece leucemia, así como que tiene a su cargo personal de riesgo (abuelos); contestación que no convenció al oficial, que al parecer le respondió “que tenían que quitarse la mascarilla, que era orden directa de un superior, que lo que les pase va en el cargo” añadiendo que “si caes enfermo otro te sustituirá y punto”.

Casualmente en comparecencia ante los medios el día 22/03/2020, el máximo responsable de la Guardia Civil en esos momentos, el Teniente General Director Adjunto Operativo D. Laurentino Ceña, respondió ante esta problemática suscitada de negar a los guardias civiles el uso de mascarilla, incluso adquirida de forma particular, que “se habían dado instrucciones para que quien quiera, pueda usar  material de protección   sin ningún problema”, contradiciendo lo expuesto por el citado Capitán, con respecto a la limitación del uso de mascarillas.

Ante los hechos acaecidos, el agente denunció al oficial ante el Juzgado Militar Territorial 21 de Sevilla, por “trato degradante o humillante” tipificado en el art. 49 del Código Penal Militar y articulo 45 del Código Penal Militar, ya que por parte del oficial se había impedido arbitrariamente el ejercicio del derecho a la protección de la salud consagrado en el articulo 15 y 43 de la Constitución Española y tambien establecido en el articulo 31 de la Ley orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil, donde establece “los miembros de la Guardia Civil tiene derecho a una protección adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas. La administración General del Estado promoverá las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal de la institución al utilizar los medios y equipos puestos a su disposición, con especial atención a los riesgos específicos que se deriven de sus funciones (…)”.

Por el referido Juzgado se dicto auto por el cual archivaba el procedimiento por no quedar acreditada infracción penal del citado oficial, si bien la representación del denunciante durante el procedimiento, llevada a cabo por el letrado de AUGC Sevilla D. José Luis Ganfornina Falcon, se procedió a presentar el correspondiente Recurso de Apelación, dictándose nueva resolución por el Tribunal Militar Territorial Segundo, desestimando nuevamente el delito militar, pero realizando una matización sobre el mismo al introducir en el Auto de fecha 5 de noviembre de 2020, una valoración jurídica de los hechos en el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO, por el cual considera que “en virtud del principio de intervención mínima, la actuación del investigado podría ser merecedora de reproche disciplinario de conformidad con lo dispuesto en la ley 12/2007 de régimen disciplinario de la Guardia Civil, pues el Capitán si bien no ordenó de forma expresa a los agentes que se quitasen la mascarilla protectora, si que con su actitud ya puesta de manifiesto en días anteriores y materializada el día de autos pudo poner en riesgo de alguna forma la salud de los citados guardias civiles y sobre todo y fundamentalmente la del hijo de ambos que tal y como consta documentalmente padecía leucemia”.

Recientemente esta Asociación profesional ha tenido conocimiento, que los graves reproches que del citado oficial realizó el Tribunal Militar Segundo en el mencionado Auto, no se realizó apertura de información reservada por la superioridad para determinar si dicho oficial incurría en infracción disciplinaria grave, como matiza el autor del citado tribunal. Tuvo que ser a instancias del agente denunciante (de haber sido un agente basico se habría hecho de oficio), pero como nos imaginábamos, por parte del actual General Jefe de la Zona de Andalucía “no ve indicios de responsabilidad disciplinaria” del entonces Capitán (actualmente Comandante) por el cual se depuren responsabilidades sobre el actuar del mismo.

De haber sido un componente de la escala de Cabos y Guardias, no tenemos la mas mínima duda que el mismo ya tendría aperturado el correspondiente expediente disciplinario, de ahí la doble vara de medir en temas disciplinarios cuando se trata de unos u otros empleos dentro de la Guardia Civil.

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