La chapuza se repite: otra vez errores en la asignación de destinos

AUGC remite un escrito a la Directora General pidiéndole explicaciones por este nuevo despropósito.

por Redacción AUGC

AUGC ha remitido un escrito a la Directora General solicitando explicaciones por los errores.
AUGC ha remitido un escrito a la Directora General solicitando explicaciones por los errores.

Es el despropósito que no cesa en la Guardia Civil. Así, en el Boletín Oficial del Cuerpo de ayer martes 20 de abril se han publicado resoluciones de anuncio de vacantes.Un anuncio que de inmediato provocaba inquietud entre los trabajadores, con numerosos avisos de error llegados hasta AUGC.

Y es que la Resolución número 2130003 de 19 de abril de 2021. por la que se anuncian vacantes de provisión por antigüedad para Guardias Civiles en situación de activo (nivel 17), establece en su segundo párrafo:

“En aplicación del artículo 13.4 del Real Decreto 470/2019, se consideran incluidas las vacantes que se produzcan en la propia unidad, originadas por el movimiento del proceso de asignación de vacantes anunciadas en esta resolución y en las resoluciones 2120006 y 2130003, excepto las vacantes correspondientes a unidades de la Zona de Castilla y León, y las bloqueadas en aplicación del artículo 13.2. En estos casos, únicamente serán destinados los peticionarios con carácter voluntario o anuente.”

Ante el contenido de la resolución, surgen las siguientes dudas de importancia:

  1. En relación a lo reflejado en negrilla existen dudas sobre si la resolución afecta a 3 resoluciones (ésta resolución y otras 2), y está mal escrito el número 213003 (y se refiere a las vacantes de libre designación), o si sobraría el último y afectaría sólo a la resolución de antigüedad y méritos. La duda surge dado que, “esta resolución” tiene el mismo número que el último número incluido.
  2. En relación al mismo punto. Preocupa así mismo como es posible que una resolución de destinos puede afectar a las vacantes que se produzca en otras resoluciones, en las cuales en ningún momento se incluye tal inclusión de vacantes que se produzcan originadas por el movimiento. Aquellos compañeros que soliciten vacantes de mérito, no tienen por qué leer la resolución de vacantes de antigüedad, sin embargo, algo que parece afectar a su resolución, no consta en la misma, sino en la resolución de antigüedad, que a ellos no les debería afectar.
  3. En relación a lo reflejado en subrayado (vacantes bloqueadas), consideramos que existe una falta de transparencia importante en la resolución de anuncio de vacantes. Así, quienes participen en el concurso observarán que x unidad tiene un número de plazas, pero desconocen si se encuentra entre las vacantes bloqueadas o no bloqueadas, dato que debe ser conocido por todo el personal antes de peticionar destinos. No puede quedar al arbitrio de la administración con posterioridad a la convocatoria, determinar que vacantes se ven afectadas en cuanto al modo de adjudicación por el artículo 13.2, sino que, a esa situación debe dársele transparencia en el momento de publicar la resolución y abrir el plazo de participación.

Al margen de las dudas antes citadas, se observan una serie de errores que conllevan a nuevas dudas que deben ser aclaradas.

En la página 5161 del BOGC, se observan numerosas vacantes repetidas, cambia el número de concurso y vacantes, pero no así el resto de campos, tales como unidad, residencia y CES.

Así, por poner algún ejemplo, el puesto de Berga sale anunciado con 1 y con 3 vacantes, y la SCC. PROT. SEG. BARCELONA sale con 16 y nuevamente con 30 vacantes.

En este caso, se pone el ejemplo de esa página, pero también está también la 5168 (y posiblemente existan más)

 

Las dudas que surgen son:

  1. si el error está en el nombre de la Unidad (se trata de otra unidad y por error se ha repetido el nombre anterior), o en el hecho de que se duplicasen y,
  2. en tal caso, si estamos ante un número de vacantes que sería la suma de las 2 publicadas, o una de ellas es errónea y,
  3. finalmente, de no rectificarse la convocatoria, ¿Qué ocurrirá con quien, por ejemplo, pida la SCC de Protección con 16 vacantes y se quede en el puesto 17? ¿si no pide la de 30 vacantes no se le adjudicaría?

        En relación a la vacante 2142 (Núcleo de reserva de las palmas con 0 vacantes), ha extrañado enormemente su anuncio.

Como conocerá la Dirección General, desde hace más de tres meses, los Guardias Civiles destinados en dicha Unidad, han firmado su voluntariedad a pasar destinados a la Unidad de Seguridad Ciudadana, ante la supresión del núcleo de reserva.

Por ello, carece de sentido el anuncio en de vacantes en 0, a una unidad a la cual no se destinará nadie y que solo engordará el número de solicitudes a realizar y la posterior justificación de errores en base al gran número de vacantes que se solicitan.

Ante esta situación, AUGC ha remitido un escrito a la Dirección General, solicitándole que, a la mayor brevedad posible, dado que se han reducido los plazos para solicitar, se aclaren las dudas expuestas y se rectifique la convocatoria.

Nos encontramos ante un nuevo perjuicio a los trabajadores del Cuerpo, una situación reiterada que, entre tantos otras, justifica la concentración masiva que, a convocatoria de AUGC, realizarán los guardias civiles en Madrid el próximo 5 de junio.

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