La Comisión de Cabos de AUGC traslada las respuestas a las dudas sobre la jornada semanal de dedicación exclusiva al Curso para el ascenso a Cabo

A petición de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, el Mando de Personal clarifica si su concesión será a elección del alumno o a disposición del Centro Docente, si de coincidir con el período vacacional se podrán recuperar añadiéndolos al cómputo anual, su aplicación en la asignación de plazas no cubiertas por bajas sobrevenidas o la posibilidad de rehusar de la jornada

La Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil difundió el pasado día 15 de julio de 2022 un correo electrónico interno hacia todas las Unidades del Cuerpo donde se disponía lo siguiente: “Se concede una jornada, semanal, de dedicación exclusiva con perjuicio para el Servicio, durante el periodo de la fase a distancia (18 de julio al 2 de septiembre de 2022) a los concurrentes al 107 Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Cabo, convocados mediante Resolución número 617/2022 de fecha 6 de julio, de la Jefatura de Enseñanza”.

Esta notificación originó gran incertidumbre y preocupación entre los concurrentes al Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Cabo. Con lo cual, el mismo día 15 de julio la Comisión de Cabos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles registró una solicitud de información en la sede electrónica de la Guardia Civil -nº registro REGAGE22e00030739083-.

Las cuestiones planteadas al Mando de Personal fueron:

1.- La concesión de una jornada de dedicación exclusiva semanal, ¿será a elección del alumno o a disposición del Centro Docente?

Respuesta: “Al igual que en otros cursos en los que, en función de la carga lectiva, se conceden jornadas de servicio o fracciones de la misma, de dedicación exclusiva en la enseñanza a distancia el nombramiento del servicio no corresponde a esta Jefatura, debiendo realizarse por el Jefe de la Unidad en la que se encuentre destinado en base al régimen de prestación de servicios, jornada de trabajo y horario de servicio de la Unidad”.

2.- La primera fase no presencial del curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo se celebra en época veraniega, periodo comprendido entre el 18 de julio al 2 de septiembre de 2022. Caso que un alumno se encuentre disfrutando de vacaciones en época estival, ¿podrá recuperar esos días del periodo vacacional NO disfrutados y volver a añadirlos a su cómputo anual?

R: “La jornada de dedicación exclusiva con perjuicio para el servicio afecta únicamente a los días de disponibilidad para el Servicio, no generando derecho alguno a aquellos alumnos que tengan todos los días de no disponibilidad como sería el caso de los que se encuentren disfrutando de vacaciones, debiendo atenerse a lo dispuesto en la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, en cuanto a la posible recuperación o acumulación de días no disfrutados”.

3.- El personal concurrente, en el curso de capacitación de ascenso a Cabo, ¿puede rehusar la concesión de la jornada de dedicación exclusiva?

R: “La jornada de dedicación exclusiva se establece como medida compensatoria de la enseñanza a distancia, cuando la carga lectiva impartida en esta modalidad sea superior a 1 crédito ECTS o 10 horas por semana, no contemplándose como un derecho al que se puede o no renunciar, sino al hecho de hacer compatible la enseñanza con la prestación del servicio”.

4.- Desde la Jefatura de Enseñanza y Formación, ¿van a emitir una nota aclaratoria, comunicando e informando o cualquier otro documento esclarecedor sobre esta nueva situación?

R: “No se considera necesario establecer aclaraciones al respecto, al ser una situación que se viene aplicando con normalidad a diferentes cursos y modalidades de enseñanza”.

5.- Según el punto 10.5 de la convocatoria del curso de ascenso al empleo de Cabo, ¿cómo se aplicaría la jornada de dedicación exclusiva en la asignación de plazas no cubiertas por bajas sobrevenidas?, teniendo en cuenta que se cubrirán dichas plazas hasta el 27 de julio de 2022.

R: “No se ha cubierto plaza alguna con posterioridad al inicio de la fase no presencial”.

6.- ¿El cómputo total de días asignados con perjuicio del servicio es de siete (7) días?

R: “Sí, en función de la carga lectiva y duración de la fase no presencial”.

Es importante reseñar que todos los dictámenes elaborados por la Oficina de Apoyo del Consejo de la Guardia Civil son de carácter orientativo y en ningún caso condicionará o vinculará las actuaciones de los órganos competentes en la materia.

Continuamos trabajando ante cualquier indecisión e inquietud de nuestros afiliados y afiliadas.

Comisión de Cabos AUGC

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