AUGC Alicante denuncia las graves carencias y el mal estado del cuartel de Santa Pola

AUGC Alicante denuncia las graves carencias y el mal estado del cuartel de Santa Pola

por Ildefonso Garcia Ruiz

Taquillas viejas en el cuartel de Santa Pola.
Taquillas viejas en el cuartel de Santa Pola.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Alicante, quiere dar a conocer a los ciudadanos las carencias que sufren aquellos hombres y mujeres Guardias Civiles que están encargadas/os de velar por su seguridad y sus intereses.

En el acuartelamiento de Santa Pola, los agentes de la Guardia Civil allí destinados tienen la obligación de cambiar su vestimenta según entren o salgan de servicio.

Para ello solo disponen de 26 minitaquillas para una plantilla cercana a los 60 Guardias Civiles. Taquillas instaladas en unas dependencias totalmente inadecuadas ya que se encuentran ubicadas en el sótano y carecen de ventilación, no existen las ventanas, carece de aire acondicionado, no tienen ningún tipo de calefacción excepto un radiador que ha llevado desde su domicilio uno de los usuarios, no tienen calentador de agua ya que estuvo precintado durante un tiempo y más tarde desapareció al parecer por Legionela. Solo hay una ducha, un wc y un lavabo. El secador de manos no funciona. La luz se apaga con temporizador y no es posible dejarla fija.

El espacio para cambiarse, como se puede ver en las imágenes, es muy reducido y estrecho.

Desde hace varios meses, los agentes vienen informando a sus superiores y al servicio de Riesgos Laborales de la Guardia Civil, de las graves anomalías que sufren en ese vestuario.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Alicante les recordamos a los responsables políticos y militares de esas instalaciones que los Guardias Civiles, deben tener acceso a unas dependencias dignas y en condiciones higiénicas y de seguridad.

Así lo recogen distintas normativas;

Artículo 40.2 de la CE “Asimismo, los poderes públicos (…) velarán por la seguridad e higiene en el trabajo (…) y la promoción de centros adecuados.”

Artículo 43.1. de la CE “Se reconoce el derecho a la protección de la salud

Artículo 2 del Anexo V del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo “Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.

La guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo define ropa especial de trabajo como “aquella que se utilice exclusivamente para dicha actividad, tal como guardapolvos, batas, monos, trajes térmicos, trajes impermeables (…)”

El artículo 18.1.1 y 18.1.2 de la Directiva Del Consejo 89/654/CEE de 30 de noviembre de 1989 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) “Deberá haber vestuarios adecuados a disposición de los trabajadores cuando éstos deban llevar ropa de trabajo especial y no se les pueda pedir, por razones de salud o de decoro, que se cambien en otra dependencia. Los vestuarios deberán tener fácil acceso, una capacidad suficiente y estar equipados de asientos. Dichos vestuarios deberán tener dimensiones suficientes y poseer equipos que permitan a cada trabajador guardar bajo llave su ropa durante el tiempo de trabajo. Si las circunstancias lo exigieren (por ejemplo sustancias peligrosas, humedad, suciedad) los armarios para la ropa de trabajo deberán estar separados de los armarios para la ropa de calle.”

Desde AUGC Alicante solicitamos que tanto el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante como el Subdelegado del Gobierno en la provincia, solucionen con inmediatez tamaña irregularidad y, de paso, para evitar un aluvión de quejas de otros vestuarios en otros Cuarteles, se apresuren a informarse del estado de salubridad e higiene en el que se encuentran y pongan remedio allí donde sea necesario.

Mucho nos tememos que la tarea va a ser ardua.

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