El juez archiva la querella que interpuso contra AUGC el Teniente Comandante del puesto alicantino de Santa Pola

El juez archiva la querella que interpuso contra AUGC el Teniente Comandante del puesto alicantino de Santa Pola

por Ildefonso Garcia Ruiz

Puesto de la Guardia Civil de Santa Pola (Alicante).
Puesto de la Guardia Civil de Santa Pola (Alicante).

El Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante ha decidido recientemente el sobreseimiento provisional y el archivo, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder, de la querella que en febrero de 2014 interpuso el Teniente Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Santa Pola (Alicante) contra AUGC, y más concretamente contra un exmiembro de la Directiva de su Delegación Provincial de Alicante, por un presunto delito de calumnias.

Mediante Auto dictado el día 15 de junio de 2017, que a día de hoy es ya firme por no haber sido recurrido en tiempo y forma por ninguna de las partes (tampoco por el propio querellante), el antedicho juzgado instructor ha procedido a decretar el sobreseimiento y archivo de las Diligencias Previas, número 767/2014, que traían su causa en la querella por calumnias formulada por el Teniente como reacción a una nota de prensa de AUGC-Alicante hecha pública en diversos medios de comunicación de esa provincia en fecha 22 de febrero de 2014, y en la cual se informaba de que miembros del Cuerpo destinados en el referido Cuartel de Santa Pola vivían una situación “insufrible” a causa del comportamiento del Teniente Comandante del Puesto de Santa Pola, y se trasladaba a la opinión pública una serie de reiteradas actuaciones presuntamente irregulares, y atribuibles al susodicho Oficial, como las de ordenar a sus subordinados la retirada de denuncias a conocidos o amigos de conocidos, anulación de boletines de denuncias, etc.

El Juzgado, sin embargo, ha terminado considerando en su resolución de archivo que de lo actuado en la causa hasta ahora no puede afirmarse la existencia de tal delito de calumnias, toda vez que a lo largo del procedimiento quedó probado que existen diversas denuncias interpuestas contra el Teniente,  denuncias las cuales han dado lugar, en primer lugar, a dos informaciones reservadas de la Dirección General de la Guardia Civil (ordenadas por resoluciones de fechas 5 de marzo de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente); y en segundo lugar, a la incoación de unas diligencias de investigación penal (nº 147-2015) de la Fiscalía de Elche (Alicante), precisamente originadas a raíz de denuncia y posteriores ampliaciones formuladas ante el Ministerio Fiscal por el representante de AUGC de Alicante contra el que personalmente se dirigía la causa penal por calumnia, y las cuales acabaron siendo remitidas al Juzgado de Instrucción número 3 de Elche (Alicante) para que éste las acumulara a sus Diligencias Previas 2383/2014 que ya se seguían también contra el Teniente.

Como razona el Magistrado del Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante en su resolución de archivo, la remisión por parte de Fiscalía de sus diligencias de investigación penal al Juzgado de instrucción correspondiente ya constituye per se un indicio de que el propio Ministerio Fiscal consideraba que los hechos podían revestir los caracteres de delito, pues en caso contrario hubiera procedido a su archivo sin más trámites. Y, además, se cita en el Auto que frente al Oficial querellante se sigue también otro procedimiento judicial distinto, las Diligencias Previas nº 270/2016, que asimismo se están sustanciando, por otros diferentes presuntos delitos, ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Elche.

Así pues, y habida cuenta de que los hechos de fondo que dieron lugar a la difusión pública de la nota de prensa remitida por AUGC-Alicante a los medios de comunicación se encuentran sub iúdice, y por tanto son susceptibles de ser sustancialmente adverados en las diligencias penales que aún se continúan tramitando frente al Oficial querellante, el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante, en buena lógica y apelando al principio legal de que la exceptio veritatis constituye causa de exención de una hipotética responsabilidad penal por el delito de calumnia, conviene finalmente en la necesidad de proceder en estos momentos al sobreseimiento provisional y archivo de la causa.  

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