La justicia vuelve a corregir a la Guardia Civil y la obliga a conceder una jornada laboral concreta para un agente con problemas de conciliación

Los servicios jurídicos de AUGC Alicante han obtenido una nueva sentencia favorable para los derechos de los guardias civiles

por Ildefonso Garcia Ruiz

La Guardia Civil sigue poniendo muy difícil a sus trabajadores la conciliación laboral y familiar.
La Guardia Civil sigue poniendo muy difícil a sus trabajadores la conciliación laboral y familiar.

Nuevo éxito en los tribunales de AUGC en favor de los derechos de los guardias civiles, obtenido en este caso gracias a la labor de los servicios jurídicos de la delegación de Alicante. En esta ocasión ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de esta ciudad el que ha vuelto a reconocer los derechos de un agente al que la Administración no quiso reconocer su petición de poder realizar su jornada laboral con la concreción horaria que solicitó expresamente, y que respondía a fundadas razones de necesidad de conciliación de su vida familiar con la profesional.  

El agente, actualmente padre de tres hijos menores de edad, todos escolarizados y uno de ellos con reconocimiento oficial de grado de discapacidad en un porcentaje elevado y en situación de dependencia del Grado 3, debido a que precisa permanente cuidado y supervisión, y cuya esposa trabaja en un horario partido de mañana y tarde que le impide hacerse cargo por las tardes del menor, solicitó realizar servicio en un horario concreto en el turno de mañana con el fin de poder atender a su hijo con discapacidad, siendo ello desestimado por las autoridades del Cuerpo, lo que motivó su recurso ante los tribunales.

La sentencia dictada por el ya mencionado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante acuerda, sin embargo, que se debe estimar la pretensión articulada por el agente a través de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que ha estado representada por su abogado en la delegación de Alicante,Alberto Manuel Mollá Díez, ordenando así que para compatibilizar la vida familiar y profesional del agente, se le nombre servicio únicamente de lunes a viernes de 6:00 a 14:00 horas, o bien de 7:00 a 15:00 horas, todo ello con expresa imposición de las costas procesales para la Administración.

El Juzgado considera en su sentencia que la discrecionalidad de la Administración no debe confundirse en modo alguno con la arbitrariedad, y que la Resolución dictada por la Guardia Civil, en la que denegaba al agente el derecho recurrido, no cuenta con la necesaria motivación al haber sido desestimada la solicitud en base a argumentos genéricos que no se compadecen con el concreto caso que nos ocupa; máxime, a la vista de las particulares circunstancias familiares del agente.

Desde AUGC celebramos esta nueva sentencia favorable, al tiempo qie mostramos nuestro pesar por las “demasiadas” resoluciones erróneas de la Dirección General de la Guardia Civil que nos obliga a defender nuestros derechos en sedes judiciales, con la pérdida de tiempo y dinero que ello conlleva. Tiempo y dinero que, en definitiva, va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos.

En este sentido, cabe recordar el gran varapalo sufrido por la Dirección General por parte del Tribunal Supremo, que en sentencia recién conocida ha declarado nulo de pleno derecho el Real Decreto que regulaba desde 2017 el reglamento de destinos en la Guardia Civil.

Puedes descargarte la sentencia en el archivo adjunto

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