Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Alicante queremos mostrar nuestra satisfacción por un nuevo logro de nuestros servicios jurídicos en los tribunales en favor de un agente de la Guardia Civil. Una situación que demuestra la importancia de gozar de los mejores servicios para nuestros afiliados, como es, en este caso, el seguro de defensa de responsabilidad penal en el desempeño de nuestras funciones. Uno de los servicios que nos diferencian del resto de organizaciones.
Los hechos se remontan a mayo de 2018 cuando el detenido, tras mantener una fuerte discusión con sus compañeros de piso e incluso llegando a atentar contra su vida, dejando escapar el gas de una bombona de butano con la aparente intención de hacerla explotar a continuación, fue detenido por estos hechos y llevado a dependencias policiales de la Guardia Civil de San Vicente del Raspeig, donde se instruyó el correspondiente atestado policial y fue remitido posteriormente junto con el detenido a la sede judicial de dicha localidad.
Tras su presentación de las dependencias judiciales, y decretado su ingreso en prisión, fue una vez allí, cuando tres días después del ingreso, el detenido presentó denuncia contra el agente presuntamente por haberle agredido, aportando además un parte de lesiones emitido por los facultativos del Centro Penitenciario.
Si bien es cierto, que en éste figuraban determinadas lesiones, éstas resultaron ser coincidentes con las reseñadas anteriormente en otro parte facultativo de los servicios de urgencias que figura como anexo al atestado policial, esto es dos días antes de los hechos que dieron lugar al procedimiento, y que según obra en la sentencia "de forma que su causación por parte del guardia civil son altamente dudosa".
Igualmente fueron tomadas las debidas declaraciones de todos los intervinientes, de los testigos de los hechos así como analizados detalladamente los partes facultativos con las lesiones en ellos descritas y ninguno de éstos respaldaron en modo alguno las manifestaciones incriminatorias del denunciante contra el agente.
Por todo ello, tal y como dicta el auto de sobreseimiento, "no habiendo ningún elemento, ni tangencial ni periférico que apoye las manifestaciones realizadas por parte del procesado al agente es por lo que se procede el sobreseimiento del procedimiento respecto al agente denunciado".
Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Alicante, queremos felicitar a nuestro letrado Alberto Manuel Mollá Díez y a nuestro afiliado, por este archivo de la causa contra él y que, si en principio lo fue provisionalmente, finalmente se ha declarado firme al no haber sido recurrido por ninguna de las partes, exonerando de este modo al afiliado de cualquier responsabilidad penal frente a la infundada denuncia del detenido.
A la vez, desde AUGC Alicante lamentamos que no se actúe con contundencia contra este tipo de casos, para evitar que "las denuncias infundadas" contra las Fuerzas de Seguridad del Estado se conviertan en algo habitual, y que pudieran estar motivadas "por la impunidad" que en muchas ocasiones tienen este tipo de acciones contra los agentes.