Un juez de Alicante da la razón a un guardia civil al que se le privó de un descanso planificado

La labor de los servicios jurídicos de AUGC Alicante, fundamental en la resolución del caso

por Administración AUGC

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La Asociación Unificada de Guardias Civiles en Alicante muestra su más absoluta satisfacción ante la resolución recaída en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de esta Capital, dando la razón a un miembro del Cuerpo y afiliado a esta asociación (AUGC) al que de manera arbitraria y no justificada se le privó de disfrutar de un descanso semanal previamente planificado.
El Magistrado sostiene que la variación o nueva planificación de los servicios objeto del debate no puede tener acogida legal cuando en ningún caso varió ni el personal disponible, ni quedaron acreditadas las necesidades del servicio o fuerza mayor. Por lo que esta Magistrado en esta ejemplar Sentencia estima íntegramente la demanda y, así anulando la resolución impugnada condena en costas a la Administración además de indemnizar al actor con la gratificación económica que le corresponda por los dos días de descanso no disfrutados.
Esta Sentencia ha sido posible gracias a la gran labor del Abogado, de AUGC en Alicante, Alberto Manuel Mollá Diez quién capitanea los servicios Jurídicos de esta Delegación.
Desde esta Delegación de AUGC se critica severamente que actos jurídicos normados y con una regulación bien clara queden siempre al arbitrio de la Administración que siempre aludiendo a la tan recurrida necesidad del servicio deniegan por sistema derechos tan claros como el que reconoce la Sentencia número 163/2015, forzando al beneficiario de tal derecho a recurrir a los Tribunales, ante cuestiones que no tendrían que transcender de la propia vía administrativa.
Lo deseable en estos casos sería que aquél o aquéllos mandos todos ellos con competencia para reconocer o denegar un derecho fueran sancionados disciplinariamente cuando como en el presente caso ha sucedido las distintas denegaciones no han sido en ningún caso ajustadas a derecho, lo que a priori implica la falta disciplinaria tan usada por la superioridad ante hechos tan livianos como no poner la letra del NIF en un documento, pero bien en este caso sí que queda debidamente acreditado una negligencia o inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones, o de las normas de régimen interior.
Si bien a modo de fraude de Ley más que claro, cuando esta situación se produce, los hechos objeto de la inexactitud siempre estarían prescritos lo que implica que los Agentes de la escala básica siempre estamos sujetos al palo y si en algo se nos da la razón es después de un tortuoso camino y ajeno de responsabilidad para el causante.

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