La Compañía de Cortegana es la Unidad Compañía donde se ha implantado un turno en la Comandancia de Huelva, el turno tiene un horario marcado, pero el Jefe de la Compañía los cambia en una hora de forma imprevista en muchas ocasiones, por lo que el horario del turno no se respeta.
Desde la implantación del turno, se venía haciendo el horario 6 a 14, 14 a 22 y 22 a 6 horas, sin embargo, desde hace tiempo, los guardias reciben llamadas, para que, de un día para otro en lugar de salir a las hormas marcadas lo hagan de 7 a 15, 15 a 23 o 23 a 7 horas, todo ello en muchas ocasiones, avisando el día anterior, lo que dificulta en muchos casos la conciliación familiar.
Muchos de ellos tienen hijos en comedores escolares, otros los horarios de las parejas están ajustados al turno de sus parejas y se está creando verdaderos problemas en la Unidad, siendo una queja continua por la mayoría de los guardias civiles, que no aciertan a comprender como se establece un turno en una compañía y luego no se respeta, en sus horarios de inicio y finalización.
Según el Jefe de la Compañía, los cambios en las horas, se realizan por necesidades del servicio.
Esta Asociación y los Guardias Civiles de la Compañía consideran que no existe ninguna necesidad de servicio que requiera, que se cambie en una hora un turno fijo, que este cambio se realice de forma imprevista y de forma continuada.
Necesidades del servicio: son Las determinadas por hechos o circunstancias que exigen la adopción de medidas justificadas de actuación para satisfacer una demanda del servicio, que pueden provenir de situaciones repentinas e imprevistas o de acontecimientos que, aun estando previstos y planificados, sufren alteraciones que demandan la adopción de tales medidas.
Repentinas o imprevista, o de acontecimientos que estando previstos sufren alteraciones.
Las medidas que tengan que adoptarse para atenderlas deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad, de modo que sólo se altere la planificación establecida cuando no sea posible afrontarlas con los medios disponibles. Tales medidas adoptadas por cada jefe de unidad o centro habrán de ser justificadas ante el superior jerárquico.
El Derecho a la conciliación familiar, está recogido en la norma interna, La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 28 que “para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil”.
Esta Asociación considera que la medida de conciliación familiar prevista en los términos que se recogen para los Guardias Civiles, no está teniendo en este caso, implantación debido a circunstancias totalmente ajenas a los Guardias Civiles o a la presencia de circunstancias especiales que pudieran concurrir en el servicio, y se deben a cuestiones cuya competencia lo es de la propia Administración en tanto debe adoptar las medidas de organización que impidan el funcionamiento sostenido bajo circunstancias que impidan a los integrantes de la Guardia Civil el ejercicio de unos derechos cuya base se halla en la necesaria conciliación familiar.
Y por este motivo se pide a la Directora General que ordene el cumplimiento de la Orden General de turnos, que estos sean respetados en su horario y sin que se produzcan cambios en los horarios que no respeten la conciliación familiar.




