GANADAS DOS SENTENCIAS POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE AUGC CANTABRIA

por Administración AUGC

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POR PABLO PASCUAL SECRETARIO JURÍDICO PROVINCIAL Según SENTENCIAS 51/2011 y 59/2011 dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, procede estimar los recursos interpuestos por los Guardias Civiles D. FBR y D. JARO representados por nuestro letrado D. TOMÁS FRANCO, contra sendas resoluciones del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimaban los recursos de alzada interpuestos por los recurrentes contra las resoluciones de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil en concepto de las cantidades monetarias dejadas de percibir como complemento de zona conflictiva (ZOCON). Las resoluciones se declaran no ajustadas a derecho al tener los recurrentes derecho al percibo de dicho complemento durante el periodo invocado, estando uno de los recurrentes de baja temporal para el servicio y otro en comisión de servicio en el País Vasco. Esta Sala del TSJ de Cantabria, en la primera de las dos sentencias hace mención como fundamentos de derecho la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 16-10-1996, donde aclara el derecho al percibo del complemento de zona conflictiva en los periodos de vacaciones y licencias con plenitud de derechos económicos, a los que la Sala considera debe asimilarse el supuesto objeto de debate, durante al menos los tres primeros meses. En la segunda sentencia hace referencia a que el complemento de zona conflictiva está regulado en el RD Ley 9/1984 y RD 1781/1984, desarrollado por la Orden Ministerial 23/10/94 que establece en su artículo 4 que: “el complemento de zona conflictiva lo percibirá todo el personal que preste servicios en zonas conflictivas, cualquiera que sea la misión que desempeñe”. Estos, por lo demás, son los criterios imperantes al respecto en las distintas Salas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia (Navarra, País Vasco, Madrid, Andalucía, y un largo etc.) que continuamente son desafiadas sus sentencias por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil al seguir vulnerando el derecho a la percepción del complemento de zona conflictiva cuando se hace uso de vacaciones o licencias. El Tribunal de Justicia de Cantabria, en la Sentencia 59/2011, destaca la condena a costas al apreciarse temeridad por parte de la Administración del Estado, a la vista de la doctrina jurisprudencial y dado que se mantiene de forma reiterada la tesis contraria a los Tribunales por parte de la Administración.

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