Una sentencia reconoce que los representantes de las asociaciones pueden ausentarse de las reuniones que convoquen los mandos con aquéllas

El Tribunal Militar Central anula la sanción que recibió el secretario general provincial de AUGC Castellón al no poder acudir a una convocatoria por problemas de agenda.

por Ildefonso Garcia Ruiz

Sede en Madrid del Tribunal Militar Central.
Sede en Madrid del Tribunal Militar Central.

Los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil pueden decidir no acudir a las reuniones que convoquen los jefes de las unidades, sin que por ello puedan ser sancionados.

Es lo que acaba de reconocer en una sentencia el Tribunal Militar Central al estimar el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por el secretario general provincial de AUGC Castellón, Antonio González, que  había sido sancionado con cinco días de pérdidas de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave consistente en "la falta de subordinación" al no presentarse en una reunión convocada por el jefe de la Comandancia en mayo de 2017, al haberse cambiado la hora de la misma la víspera de la fecha fijada.

Ante este cambio, y por un problema de agenda, el propio representante de AUGC solicitó por correo electrónico que la reunión se pospusiera, ante lo que no obtuvo respuesta. Posteriormente envió otro correo en el que comunicaba su imposibilidad de acudir a la convocatoria en el nuevo horario.

Con la sentencia recién dictada, la Sala entiende que estas convocatorias lo son dentro del ejercicio del derecho de asociación profesional, y que por ello, el representante asociativo convocado, por decisión propia o por indicación de la asociación a la que pertenezca, puede optar por no asistir. Esa no asistencia no vulnera el principio de disciplina, porque no es una orden referida al servicio.

De este modo, el Tribunal acepta la tesis defendida por AUGC: la sentencia deja claro y delimita el espacio de lo que ha de ser una orden del servicio y una actuación en el ámbito del ejercicio del derecho fundamental de asociación, en su vertiente profesional.

En la sentencia, además, se ordena que "por el órgano competente de la Guardia Civil se procederá a la compensación de las retribuciones dejadas de percibir por el demandante como consecuencia de la ejecución de la sanción anulada, con el interés legal de la materialización de la sanción hasta la fecha del efectivo reingreso".

Con este fallo queda en evidencia una vez más la necesidad de impulsar en el seno del Cuerpo un nuevo modelo de asociacionismo profesional que traiga una segunda generación de derechos para los guardias civiles. Resulta inaceptable que todavía hoy se recurra a la apertura de expedientes para silenciar a los legítimos representantes de los guardias civiles en ejercicio de sus funciones.

Archivado en:

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE