El Gral. Jefe de la Guardia Civil en Andalucía anula la sanción disciplinaria impuesta a un guardia civil

El agente estaba destinado en el Puesto de la Carlota cuando fue expedientado

por Administración AUGC

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En junio de 2013 el Sargento Comandante de Puesto de La Carlota emitió un parte disciplinario para que se sancionara a un guardia civil destinado en dicho Puesto por haber llegado tarde al servicio. Como consecuencia de ello le fue impuesta por el Coronel Jefe de la Comandancia de Málaga (a la cual pidió destino precisamente por el mal ambiente laboral existente en el Puesto de La Carlota) una sanción disciplinaria bajo el concepto genérico “la incomparecencia a prestar un servicio, la ausencia de él, la desatención o la colocación en la situación de no ser localizado para prestarlo”.


El afectado interpuso recurso de alzada asesorado por los servicios jurídicos de AUGC en Córdoba, alegando que ese día llegó tarde porque se había quedado dormido debido a la medicación que tomaba en ese momento, la cual producía somnolencia, como quedó probado mediante el informe médico que aportó. Pero además argumentó que, contrariamente a lo que afirmaba el Sargento en su escrito, no se trató de un servicio de Seguridad Ciudadana, sino de una simple acción formativa que apenas duró una hora y en la que participaron varios componentes del Puesto, dedicándose el resto del tiempo precisamente a hablar sobre el mal ambiente existente entre el Sargento y el resto de la plantilla.


Así mismo alegó que se había vulnerado su derecho a la defensa, porque durante la instrucción del expediente pidió que se practicaran determinadas pruebas, concretamente que se tomara declaración testifical a sus compañeros y la aportación de varios documentos de relevancia para el caso, pero el Jefe de Málaga inadmitió dicha actividad probatoria por considerarla innecesaria.


Ahora el General Jefe de la Zona de Andalucía ha dictado resolución estimando el recurso de alzada y anulando la sanción disciplinaria impuesta porque “se ha vulnerado su derecho a la defensa, generándole INDEFENSIÓN… Nos encontramos ante un parte en el que se describen unos hechos que han sido discutidos y se ha negado su exactitud desde el primer momento por el encartado, por lo que el parte precisa de especial comprobación o corroboración de su contenido para que tenga total eficacia probatoria… A pesar de haber solicitado prueba documental y prueba testifical a la hora de intentar defenderse y acreditar la justificación de su conducta, ésta fue inadmitida de plano… Hechos sobre los que no se le admitió prueba alguna, que de haberle sido admitida y practicada podría haber desembocado en otro resultado más favorable para el encartado”.


Ahora la Dirección General de la Guardia Civil deberá devolver al afectado la cantidad económica que le fue detraída de sus retribuciones, así como eliminar la anotación negativa realizada en su hoja de servicios.

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