El TSJM reconoce a la secretaria de la Mujer de AUGC Córdoba la Cruz a la Constancia

Esta sentencia anula otra de las injusticias sufridas por la Secretaria de la Mujer de AUGC a la que le denegaron la medalla por los informes negativos de sus jefes

por Administración AUGC

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La Secretaria de la Mujer de AUGC en Córdoba ha sufrido continuas muestras de trato discriminatorio, a pesar de que reiteradamente las autoridades y tribunales le vienen dando la razón. Se le ha retirado en varias ocasiones el complemento retributivo de productividad y en todas ellas el TSJA le ha reconocido el derecho a percibirlo; se le denegó la modificación de sus vacaciones pero el jefe autonómico le dio la razón posteriormente; se le pusieron impedimentos para reducir la jornada laboral por el cuidado de sus hijos y el TSJA declaró su derecho a hacer uso de dicha reducción en la forma por ella solicitada.


Ahora, una vez más, la Justicia viene a rectificar otra de las actuaciones discriminatorias sufridas por esta guardia civil destinada en la Unidad de Seguridad Penitenciaria (USP) de Córdoba: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia reconociendo su derecho a la obtención de la Cruz a la Constancia en el Servicio modalidad Bronce.


El Director General de la Guardia Civil denegó la solicitud de la representante de AUGC como consecuencia de los informes negativos emitidos por el Capitán Jefe la Compañía de Plana Mayor y por el entonces Jefe de Comandancia (teniente coronel Criado), a pesar de que el entonces jefe de la USP emitió un informe favorable, concretamente certificando que “la solicitante ha observado una conducta intachable”.


La sentencia del TSJM es muy clarificadora y contundente: “Es evidente que la Sala no pueden considerar el embarazo, parto, lactancia y los permisos a que tales situaciones vitales dan lugar como una conducta no intachable en el sentido requerido por el precepto que se aplica en la resolución (…) La Sala no advierte en la petición de diferentes permisos y licencias que le correspondan a la actora que tal proceder se pueda considerar mala conducta, sino únicamente el ejercicio de los derechos que le corresponden (…) La recurrente ha acreditado a través de la prueba practicada en el presente procedimiento que nunca ha sido sancionada ni amonestada en sus quince años de servicio; que los informes personales de calificación sobre su conducta profesional en los diferentes años de servicio han sido buenos, y que la falta de abono de la productividad le ha sido revocada por Sentencia en vía judicial (…) Ha de concluirse que la resolución del Director General de la Guardia Civil es contraria a Derecho y debe ser anulada, reconociendo a la recurrente la Cruz de Bronce que pide”.


Así pues, una vez más AUGC ha demostrado que su secretaria de la mujer viene sufriendo reiteradas injusticias y recibiendo un trato discriminatorio, porque la Cruz a la Constancia se le concede prácticamente a cualquier guardia civil que la solicite cuando cumple los años de servicio reglamentarios, pues no conlleva gratificación económica de ningún tipo. A pesar de ello, ninguno de los mandos que actuó incorrectamente tendrá que asumir responsabilidad alguna, lo cual  AUGC considera vergonzoso e indignante.

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