Los servicios jurídicos de AUGC Huelva logran que se exima de responsabilidad a un Cabo en un expediente disciplinario

La resolución por la que se declara que no existe responsabilidad alguna del Cabo 1º deja muy claro que “la modificación de la planificación del servicio del cabo 1º debió de haberle sido comunicado de forma eficaz y clara y que esta no se realizó por parte del mando que lo denunció”.

por Ildefonso Garcia Ruiz

Sentencia favorable a los servicios jurídicos de AUGC
Sentencia favorable a los servicios jurídicos de AUGC

Nuevo éxito de los servicios jurídicos de AUGC en defensa de sus afiliados, en este caso correspondiente a la delegación en Huelva, que ha logrado que la Zona de Andalucía declare que no ha existido responsabilidad ninguna de un Cabo 1º en una falta grave de la que le acusaba un mando.

La falta grave de la que se le acusaba era la de no presentarse a un servicio, pese a que el mando que lo denunció se olvidó de exponer en el parte disciplinario que el servicio para ese día lo había cambiado, y que este cambio no le había sido comunicado al Cabo 1º, como así lo especifica claramente la resolución del General de la Zona.

La resolución por la que se declara que no existe responsabilidad alguna del Cabo 1º deja muy claro que “la modificación de la planificación del servicio del cabo 1º debió de haberle sido comunicado de forma eficaz y clara y que esta no se realizó por parte del mando que lo denunció”.

Asimismo, en la resolución figura “que no consta en el procedimiento y que el mando que denuncia no recuerda que la modificación efectuada del servicio le fuera notificada al encartado por lo que el Cabo 1º no tuvo conocimiento del servicio a realizar.”

Gracias a los servicios jurídicos y al instructor del expediente, que ha buscado la verdad de los hechos ocurridos, y a las pruebas que se han obtenido en este segundo expediente, el caso se ha podido resolver sin responsabilidad para el Cabo 1º, porque ese no es el primero que se instruye por este hecho.

Anteriormente se le instruyó otro expediente por los mismos hechos, donde no fueron admitidas algunas de las pruebas solicitadas ni tomadas algunas declaraciones, y aun así se le propuso para una  sanción disciplinaria. Debido a esta falta de prueba e instrucción inadecuada se declaró la caducidad del primer expediente y se le abrió este segundo, donde respetándose las normas y ejerciéndose los derechos de defensa e imparcialidad se ha llegado a la realidad de los hechos ocurridos.

Sin embargo, al igual que se actuó contra el Cabo 1º, consideramos que la propia Guardia Civil debería actuar de oficio contra el mando que dio el parte disciplinario contra el cabo porque quedan clara en la resolución dos cuestiones fundamentales: que el mando que cambio el servicio no lo comunicó al Cabo, y que no se dejó constancia en el aplicativo del servicio de estos cambios.

AUGC Huelva solicito la apertura de un procedimiento contra dicho mando por no cumplir con las norma sobre el nombramiento del servicio y sin embargo hemos recibido una contestación negativa porque según se pone de manifiesto en la resolución los hechos no tienen suficiente importancia. De este modo, una vez más vemos que a un guardia civil de la escala básica se le abre expediente y luego se averiguan los hechos para ver si son ciertos o no, pero que a un mando, a pesar de que se tiene la certeza y que existen pruebas documentales que están grabadas en el aplicativo de servicio, que así lo especifica una resolución del General de la Zona, en el propio expediente, no se actuará contra dicho mando y quedarán impunes su negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo.

Como no podía ser de otra forma, AUGC Huelva presentará escrito ante el General de la Zona de Andalucía, para que se proceda a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador contra este mando.

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