La justicia reconoce el derecho de una guardia civil a tener flexibilidad horaria para cuidar de su hija

Ante la denegación de la solicitud por unas supuestas necesidades del servicio, los servicios jurídicos de AUGC presentaron un recurso ante el que ahora el TSJA da la razón a la trabajadora.

por Ildefonso Garcia Ruiz

Las guardias civiles constituyen apenas un 7% de la plantilla de la Benemérita.
Las guardias civiles constituyen apenas un 7% de la plantilla de la Benemérita.

Hoy, víspera del Día Internacional de la Mujer, AUGC debe volver a recordar la discriminación que siguen padeciendo las agentes de la Guardia Civil, que apenas constituyen el 7% de la plantilla del Cuerpo.

En este sentido, uno de los principales problemas que sufren las guardias civiles es el de la conciliación de su vida laboral con la familiar, una dificultad que no en pocas ocasiones provoca el fin de sus carreras profesionales. Ante esta cuestión es con frecuencia la justicia la que debe corregir las imposiciones de la Guardia Civil a sus trabajadores y trabajadoras.

El último ejemplo de esto lo ha protagonizado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Guardia Civil ante la sentencia favorable a la demanda de una guardia civil destinada en la provincia de Sevilla que ha contado con el apoyo de los servicios jurídicos de AUGC.

La agente había obtenido una sentencia favorable a sus intereses de flexibilidad de su jornada laboral para el cuidado de su hija pequeña, al considerar el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Sevilla que llevaba razón en el recurso presentado ante el General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil, contra la decisión de no concederle lo solicitado del Teniente Coronel Jefe de la Sección de Información de la Zona de Sevilla a la que pertenece la solicitante, y que fue desestimado en vía administrativa argumentado unas supuestas necesidades del servicio.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía deja claro que, como argumentaban los servicios jurídicos de AUGC, esas supuestas necesidades no existían, y que en todo caso las normativas Europeas de protección de los trabajadores y a la familia están muy por encima de la normativa interna de la Guardia Civil.

De esta manera, el auto de la sentencia determina que "en definitiva no se explica que la Unidad deje de funcionar o quede gravemente afectada, si se le concede a la actora lo solicitado. Y mientras eso no se acredite existe un interés preferente de la actora, en base a la normativa citada, cobrando especial importancia el derecho constitucional a la protección a la familia, base de la solicitud de la actora.”

Además, la sentencia impone las costas procesales a la Administración

Siendo una vez más los ciudadanos los que tienen que pagar con sus impuestos la falta de razonamiento de la Guardia Civil, que tan solo se preocupa de desestimar sistemáticamente este tipo de solicitudes sin pararse a estudiar cada caso concreto, como el que nos ocupa, que como dice la propia sentencia se trata de una familia monoparental con una hija de muy corta edad “lo que sin duda le otorga una mayor singularidad y pone de manifiesto una mayor necesidad en su atención”.

Una vez más, queda evidenciada la enorme dificultad que los guardias civiles encuentran para poder llevar a cabo una conciliación familiar y profesional efectiva, una circunstancia especialmente compleja en el caso de las mujeres. La Dirección General, lejos de entender que la institución debe adaptarse y evolucionar hacia una segunda generación de derechos para sus trabajadores, continúa empeñada en un inmovilismo recalcitrante y anacrónico.

Ante estas actitudes tiene que ser, una vez más, la justicia la que devuelva a los guardias civiles sus derechos. Y ahí siempre está AUGC, la única asociación que verdaderamente pelea en todos los ámbitos por los compañeros.

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