Sancionados dos Guardias Civiles por solicitar medios adecuados para el traslado de cuatro detenidos

por Administración AUGC

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Los hechos se remontan al pasado día 08 de enero, cuando dos patrullas de los puestos de Guillena y Santiponce fueron requeridas para trasladar a cuatro detenidos desde el Puesto de Gerena hasta los juzgados de Sevilla. Ante la ausencia de vehículos adecuados para el traslado de detenidos en las unidades de las patrullas requeridas, los componentes de las mismas realizan diversas gestiones ante sus superiores para que se les facilite un vehículo de los denominados policialmente “mamparas “ para trasladar con seguridad tanto a los detenidos como para los propios agentes. Tras diversas gestiones ante la cadena de mando, y no ofreciendo éstos solución, los agentes deciden trasladarse al lugar con los vehículos patrulla, inadecuados para el traslado de detenidos, produciéndose una demora, según el mando sancionador, de aproximadamente media hora. Siendo posteriormente au-torizado desde la Comandancia de Sevilla un vehículo adecuado para el traslado de los cuatro dete-nidos, autorización que llegó a los agentes que procedían al traslado cuando ya se encontraban en las inmediaciones de los juzgados sevillanos, haciendo ya innecesario su uso. Tras los correspondientes recursos el General Jefe de la Zona de Andalucia ha confirmado la sanción de dos de los cuatro agentes a dos días de suspensión de empleo y sueldo.
Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles consideramos que estamos ante unos hechos gravísimos por cuanto atentan contra la propia Constitución Española en su artículo 40, que obliga a los poderes públicos a garantizar una adecuada seguridad e higiene a los trabajadores (los Guardias Civiles son trabajadores), así como a la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, lo que aún es más sorprendente, la propia normativa interna de la Guardia Civil en el desarrollo de dicha norma y el propio manual elaborado por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Guardia Civil, así como las normas para el traslado de presos o detenidos elaboradas también por la propia Dirección del Cuerpo, que establece que el traslado de los detenidos y presos debe realizarse con vehículos adecuados para ello, prevaleciendo siempre la seguridad en la conducción, tanto para detenidos o presos como para los propios Guardias Civiles.
La propia Guardia Civil adapta una normativa en prevención de riesgos laborales tanto espa-ñola como europea a sus trabajadores, pero solo sobre el papel, porque a la hora de la verdad el de-dicar media hora, por parte de uno de los agentes, a la búsqueda de un medio idóneo y que reúna los requisitos de seguridad mínimos para un correcto traslado de detenidos, acaba en sanción disciplina-ria. Cuando ni el traslado era una urgencia sobrevenida ni inaplazable y la Guardia Civil dispone, aunque por desgracia de manera precaria y escasa, de los medios necesarios y adecuados para el traslado de esos cuatro detenidos en aceptables condiciones de seguridad. Con esta sanción el men-saje para los agentes está muy claro: “Si se reclaman los medios adecuados para un correcto traslado de detenidos, en aras de cumplir las propias normas que la Guardia Civil da a sus trabajadores, serás sancionado”. Con lo cual está claro que, al margen del incumplimiento por parte de la Guardia Civil ni siquiera de sus propias normas, es un aviso a navegantes para que, ante la precariedad de medios actuales de los que disponen los agentes, tanto traslados de detenidos, como en el caso que nos ocupa, como otros cometidos tengan que ser realizados sin medios, sin información de los riesgos laborales existentes y sin medidas que garanticen seguridad y salud tanto de ciudadanos como de agentes.
   
Desde esta asociación profesional no solo vamos a recurrir la sanción, de dos días de suspen-sión impuesta, ante los tribunales, si  no que, previo estudio de  nuestros servicios jurídicos, vamos a exigir responsabilidades tanto a la cadena de mando que ha impuesto la sanción como a la propia Guardia Civil por el incumplimiento reiterativo de las normas de prevención de riesgos laborales ante instancias españolas y europeas y , llegado el caso, ante el propio Tribunal de Justicia Europeo que ya en sentencia del año 2006, y a instancias de esta asociación profesional, dictaminó que los Guardias Civiles tienen perfecto derecho a que se les proporcionen los medios y la formación ade-cuada para una correcta salud e higiene en el trabajo. Hecho que en el caso que nos ocupa no solo no se ha producido, si no que se ha castigado el simple hecho de solicitar esos medios adecuados.

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