El empleo del régimen disciplinario como venganza

Sentencia del Tribunal Militar Central anula la sanción de un Guardia Civil que cumplió con su trabajo y exigió a los superiores que cumplieran el suyo.

por Administración AUGC

img_comunicado_2670.jpg
img_comunicado_2670.jpg
Una vez más, desde los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Valencia encuentra justicia para los Guardias Civiles en los Tribunales y ha quedado al descubierto, una vez más, el empleo del régimen disciplinario como castigo o venganza para quien se atreve a elevar un parte disciplinario contra los jefes.
Los hechos se remontan al día 15 de mayo de 2012, cuando un Guardia Civil perteneciente al entonces inestable Unidad de Sueca, originado en parte por el condenado Comandante entonces capitán de dicha compañía unido a la sobreprotección e inactividad en defensa de los Guardias Civiles de esa compañía por parte de la Jefatura de la Comandancia de Valencia, se encontraba prestando servicio de seguridad ciudadana y procedió a la detención de un individuo que portaba varios objetos procedentes de diversos ilícitos por robo en interior de establecimientos cometidos la noche anterior, quien opuso resistencia a la detención por lo que el Guardia Civil solicitó le fuera enviado un vehículo de patrulla dotado de mampara, conforme a las normas establecidas por Secretaria de Interior.
Al serle trasladada dicha petición al Comandante de Puesto rechazó esa ayuda, haciéndolo, además, con gestos despectivos. Por lo tanto, el traslado del detenido y los efectos recuperados hubo de realizarse en un vehículo no dotado de mampara, habiendo vehículos que sí las tienen disponibles, creando así un riesgo innecesario.
Por todo ello, el Guardia Civil elevó parte disciplinario al Director General de la Guardia Civil y presentó denuncia ante la Fiscalía Togada, por si los hechos fueran constitutivos de una falta disciplinaria o de un delito de denegación de auxilio. La Dirección General del Cuerpo no consideró que la actitud del Comandante de Puesto fuera constitutiva de infracción disciplinaria y la Fiscalía Togada tampoco consideró que los hechos tuvieran la entidad suficiente para incoar procedimiento penal.
Sin embargo, sí que se inició un procedimiento disciplinario contra el Guardia Civil, por el General Jefe de la Zona que entendió que su declaración resultaba «falsa» y «se funda en propias apreciaciones: apreciaciones, porque están cargadas de juicios de valor». Dicho procedimiento disciplinario finalizó con la imposición de una sanción disciplinaria de un mes de suspensión de empleo al Guardia Civil por la que sufrió un grave perjuicio económico a toda su familia, pero pese a todo ello y durante su cumplimiento, dicho Guardia Civil suspenso en funciones realizó una intervención heroica con la detención de unos atracadores en la localidad de Algemesí.
Desde AUGC Valencia consideramos la pretensión del General como menos arbitraria y dictatorial, muestra de la poca consideración sobre los Guardias Civiles que están al servicio de la seguridad ciudadana de los valencianos, que pese al buen servicio que realizó le impone una sanción particularmente dura, sin duda como «aviso a navegantes» para que en lo sucesivo se abstengan de elevar parte contra los superiores (aunque hayan actuado de modo tan despótico como en el presente caso: negando un elemento de seguridad a un Guardia Civil para su servicio pese a tener disponibilidad de medios).
Ahora, el Tribunal Militar Central, mediante sentencia de 24 de marzo de 2015, ha anulado dicha sanción disciplinaria, indicando que «el juicio de valor es inherente a la emisión» del parte, así como que el error en la valoración de un parte no significa que ello suponga realizar afirmaciones contrarias a la verdad.
El Tribunal señala también que no puede afirmarse que el relato de los hechos contenidos en el parte disciplinario sea falso y que el mismo -aunque pudiera estar equivocado en la calificación de los hechos- «se mantuvo en el ámbito propio de la Guardia Civil y de la jurisdicción castrense. Dio traslado del hecho que consideraba antijurídico a sus superiores y a los órganos jurisdiccionales; difícilmente puede atribuírsele falta de subordinación y menos aún deslealtad a la Institución».
En definitiva, el Tribunal constata que la sanción impuesta vulnera el principio de legalidad (porque los hechos objeto del expediente no resultan constitutivos de infracción disciplinaria alguna), por lo que la anula.

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE