El TSJ de Madrid estima un recurso de compatibilidad de un guardia civil para el ejercicio privado de la acupuntura y terapias alternativas

El agente solicitó compatibilizar el desempeño de sus funciones como Guardia Civil con el ejercicio privado de esta actividad, pero la Guardia Civil se lo denegó. El agente recurrió y ahora la Justicia le da la razón.

por Ildefonso Garcia Ruiz

El guardia civil había solicitado poder compatibilizar su trabajo con la práctica privada de la acupuntura.
El guardia civil había solicitado poder compatibilizar su trabajo con la práctica privada de la acupuntura.

Un agente de la Guardia Civil y afiliado a la delegación de AUGC Zaragoza-Huesca solicitó que desde la Guardia Civil le reconocieran la compatibilidad de sus funciones con el ejercicio de privado de la medicina china, la acupuntura y terapias alternativas.

La Guardia Civil, a través de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección, desestimó la solicitud del agente, que recurrió contra esta decisión. Finalmente, el caso llegó a la Sección sexta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahora ha fallado a favor de las pretensiones del agente.

El Tribunal estima los argumentos del abogado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Aragón, encargado de la defensa. Dichos argumentos ya tendrían que haber sido tomados en cuenta por la Administración sin que el agente tuviera que llegar a los tribunales, puesto que son muchas las sentencias que hay al respecto.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC),  denunciamos estas malas praxis por parte de la Guardia Civil, que se empeña en limitar sistemáticamente a sus agentes derechos reconocidos legalmente en leyes y normas.

 Desde esta asociación nos alegramos por el compañero y  lamentamos que los derechos de los trabajadores de la Guardia Civil tengan que disfrutarse a golpe de sentencias judiciales, con el perjuicio que en este caso se ha producido a la Administración,  ya  que la Guardia Civil  ha sido condenada al pago de costas con el límite de 400 euros.

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