AUGC solicita la inclusión del TEBYL como modalidad dentro de la Especialidad de Desactivación de Explosivos

AUGC solicita la inclusión del TEBYL como modalidad dentro de la Especialidad de Desactivación de Explosivos

por Ildefonso Garcia Ruiz

Un agente del TEBYL, en un encuentro con escolares.
Un agente del TEBYL, en un encuentro con escolares.

AUGC propone a sus afiliados que remitan al Consejo por correo electrónico una solicitud por la que se inste a la inclusión del Técnico en Búsqueda y Localización de Artefactos Explosivos, Incendiarios y de naturaleza N.R.B.Q.,(TEBYL-NRBQ) como modalidad dentro de la Especialidad de Desactivación de Explosivos,así como a la creación de puestos orgánicos para el mismo.

Esta propuesta se produce después de tener conocimiento, según lo expuesto en los Grupos de Trabajo del Consejo de la Guardia Civil, correspondientes al Proyecto de Orden Ministerial de Especialidades, la intención que se tiene por parte de la Guardia Civil es dejar al TEBYL-NRBQ fuera de la consideración de Especialistas.

Cabe recordar que desde 1985 hasta nuestros días, el Técnico Especialista en Búsqueda y Localización de Artefactos Explosivos, Incendiarios y de naturaleza NRBQ, está reconocido como Especialidad dentro de la Guardia Civil.

Para tener la consideración de Especialidad, han de cumplirse una serie de requisitos, como son el desempeño de funciones específicas en áreas concretas de actividad en unidades o puestos orgánicos de la estructura de la Guardia Civil, para cuyo ejercicio se requerirá  una determinada cualificación profesional adquirida mediante una formación específica.

Se entiende que la especialidad de  TEBYL-NRBQ cumple todas estas condiciones ya que posee conocimientos técnicos, aptitudes y actitudes requeridas para el desempeño de sus funciones, recogidas todas ellas en el Manual del Servicio de Desactivación de Explosivos, las cuales le facultan entre otras para valorar y analizar la amenaza, competencia exclusiva  asignada a los técnicos especialistas en explosivos (TEDAX-NRBQ o TEBYL-NRBQ), excepto la de ocupar una Unidad o Puesto Orgánico específico.

También es cierto, que en la actualidad, dentro de la amplia variedad de normas que se están desarrollando en el Consejo de la Guardia Civil, se tiene pendiente la regulación del Catálogo de Puestos de Trabajo, así como la Relación de Puestos Orgánicos.

El esfuerzo invertido hasta  hoy por parte de la Guardia Civil  en  formación de  especialistas TEBYL-NRBQ, al igual que el coste humano y económico, no puede ni debe perderse de un plumazo, y de esta forma prescindir de  las funciones tan importantes que desempeñan dentro del mantenimiento preventivo y reactivo de la Seguridad Ciudadana, siempre al servicio del ciudadano, siendo necesarios sus conocimientos para dar apoyo al mando o a cualquier unidad del cuerpo, ante situaciones de alarma o sospecha que puedan alterar el normal funcionamiento de la vida cotidiana en aquellas provincias donde no exista GEDEX, dando inmediatez en la resolución de estas. Al igual que los numerosos servicios preventivos que prestan dentro del marco de la prevención del terrorismo.

Que estos Especialistas tienen unas cualificaciones profesionales y unas competencias específicas queda sobradamente acreditado. Que estas cualificaciones profesionales, por sí mismas no son suficientes para que se les considere Especialistas con la nueva normativa también (pero solo por el hecho de no ocupar puesto orgánico, no por carecer de conocimientos, aptitudes y actitudes necesarias para el desempeño de sus funciones como especialistas).

Pero no es lógico que se pretenda utilizar a este personal para desempeñar los mismos cometidos que realizan ahora, sin el respaldo de la titulación necesaria como especialista, aprovechando esas cualificaciones profesionales, así como tampoco lo sería que esas cualificaciones profesionales se desaprovechasen, quedando numerosos servicios y comandancias sin sus funciones específicas de apoyo al mando y al resto de unidades dedicadas a la seguridad ciudadana.

PUEDES DESCARGARTE LA SOLICITUD EN EL ARCHIVO ADJUNTO

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