Propón al Consejo que se fije la edad máxima para que un guardia civil de Tráfico esté obligado a la conducción diaria de motocicletas

Propón al Consejo que se fije la edad máxima para que un guardia civil de Tráfico esté obligado al a conducción diaria de motocicletas

por Ildefonso Garcia Ruiz

La conducción de motocicletas exige unas condiciones físicas idóneas que con los años cada vez resultan más difíciles conservar
La conducción de motocicletas exige unas condiciones físicas idóneas que con los años cada vez resultan más difíciles conservar

AUGC ha lanzado una propuesta al Consejo de la Guardia Civil para que se realice un estudio para determinar la edad máxima para que un guardia civil de Tráfico esté obligado a la conducción diaria de motocicletas, considerando el desgaste que esta actividad supone y la pérdida de aptitudes físicas que conlleva el paso de los años.

Y es que a medida que avanza la edad, existe proporcionalmente una disminución de las facultades sensoriales, perceptivas y deficiencias físicas, necesitando más tiempo de reacción; para entender de qué modo influyen los reflejos en la conducción, se calcula que al volante podemos tomar alrededor de 15 decisiones por kilómetro, cada una en una fracción de segundo.

Según avanza nuestra edad se ven alterados factores como la percepción, la decisión y la acción. Estos mecanismos biopsicológicos deben estar en óptimas condiciones ante el incremento y la complejidad de los dispositivos de las motocicletas oficiales y las circunstancias que rodean a la conducción. A juicio del que suscribe, un Guardia Civil con más de 45 años, tras una larga y meritoria trayectoria recorriendo miles de kilómetros sobre una motocicleta ha tenido que soportar posturas inadecuadas por falta de apoyo en espalda, el peso casco de protección y la manipulación de un vehículo muy pesado, que con el tiempo podría desencadenar problemas lumbares, cervicales y otros de tipo osteomuscular prematuros.

La merma de facultades físicas, expuesto anteriormente, no ha sido pasada por alto por la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, ya que en virtud de las normas dictadas sobre Competiciones Deportivas y, en su día, en el nombramiento de los servicios SUVA, por las cuales condiciona la elección del personal para este tipo de servicios, se desprende que a partir de los 45 años, algunos guardias civiles motoristas podrían acusar la pérdida de facultades necesarias para conducir de una manera diaria y continuada las complejas motocicletas adjudicadas para el servicio en la Agrupación. Si a lo expuesto en el párrafo anterior, añadimos que la especialidad de la Guardia Civil de Tráfico es la que acapara mayor índice de siniestralidad en acto de servicio, con 330 guardias civiles fallecidos, parece obvio que sea necesario adoptar alguna medida eficaz y efectiva.

Por ello, desde AUGC se propone que se realice un estudio especializado que determine cuál es la edad máxima aconsejable de un guardia civil destinado en la Agrupación de Tráfico para establecer como obligatorio la conducción diaria de motocicletas, y que se considere potestativo, tras la superación de dicha edad, el manejo de la motocicleta sin perder la aptitud de la especialidad, teniendo en cuenta que con más de 45 años se acusa un desgaste físico y psíquico prematuro en comparación con componentes del Cuerpo de otras especialidades.

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