El gran balance del trabajo de los servicios jurídicicos de AUGC Pontevedra

Durante el 2019 se tramitaron seis expedientes contra cinco socios de esta delegación gallega: cuatro por falta grave y dos por falta leve, todos ellos sin responsabilidad.

por Redacción AUGC

Los servicios jurídicos de AUGC protegen a sus afiliados de los abusos que se ejercen contra ellos.
Los servicios jurídicos de AUGC protegen a sus afiliados de los abusos que se ejercen contra ellos.

AUGCPontevedra apostó, desde hace 12 años, porque el área jurídica fuera el pilar fundamental para transitar de una situación en la que no se respetaban los derechos sociolaborales, aunque estuvieran recogidos en una Orden General, a que cada vez más los/as guardias civiles se vayan concienciando que TENEMOS DERECHOS, estamos dispuestos a conservarlos e incluso mejorarlos.

La abogada de AUGC Pontevedra, María Dolores Carpintero Vázquez, nos ha trasladado la memoria jurídica correspondiente al año 2019. En esta memoria veréis un ejemplo del magnífico trabajo realizado a lo largo de estos 12 años que lleva junto a nosotros.

 

EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Durante el 2019 se tramitaron 6 expedientes contra 5 socios, 4 por falta grave y 2 por falta leve, todos ellos sin responsabilidad.

  • Falta grave de falta colaboración con otras fuerzas policiales estando de descanso semanal, declarado sin responsabilidad por Resolución del General Jefe de Zona.
  • Falta grave de violación secreto profesional por acceder a bases de datos sin requerirlo el servicio.

Demanda contencioso-disciplinario contra la Resolución por una falta grave de violación secreto profesional en la que se le impuso la sanción de 7 días de pérdida de haberes y suspensión de funciones, por acceso a SIGO y la base de datos de tráfico respecto de una persona que la había denunciado en repetidas ocasiones.

  • 2 faltas graves de manifestaciones contrarias a la disciplina y violación de secreto profesional.

Estas resoluciones sancionadoras dictadas en los expedientes por faltas graves fueron impugnadas mediante recurso contencioso disciplinario militar ante Tribunal Militar Central:

Se formula demanda contenciosa disciplinaria contra la Resolución que, sanciona al socio, por dos faltas graves imponiendo 5 días de pérdida de haberes y suspensión de funciones, por la falta grave de violación secreto profesional por comentarios aparecidos en Facebook y atribuidos al socio sobre número de componentes de la Unidad y demarcación territorial que abarca; y otros, 5 días de pérdida de haberes y suspensión de funciones, por falta grave de manifestaciones contrarias a la disciplina al atribuírsele la emisión en la misma red social, de unas críticas a los políticos que no condenan los asaltos a la valla de Ceuta con numerosos guardias.

En el expediente se practicó prueba digital, fue impugnada por nosotros y negada la titularidad del socio sobre esa cuenta de Facebook donde aparecieron esos comentarios.

  • Falta Leve de negligencia por la fuga de un detenido por la ventana de las dependencias oficiales, declarado sin responsabilidad por el Coronel Jefe de la Comandancia.
  • Falta leve de riña entre compañeros, se inició la tramitación a finales de año, con la toma de declaraciones el 30 de diciembre.

 

SENTENCIA SOBRE EL DÍA FESTIVO NO RECUPERABLE 17/05/2018.

  • Sentencia de 28 de enero de 2019, el Juzgado de lo Contencioso nº 3, estima nuestro recurso para reconocer como horas festivas las trabajadas la el 17 de mayo de 2018 declarado festivo recuperable por la C.A de Galicia - Esta sentencia es recurrida por la Guardia civil, y desestimado el recurso por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia de 5 de junio de 2019.

 

SENTENCIA ESTIMA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR VACACIONES NO DISFRUTADAS POR RAZÓN DE ENFERMEDAD Y PASE A RETIRO.

  • Sentencia 192/2020 de 17 de junio del Tribunal Superior de Galicia (TSJ), por la que se estima la compensación económica por vacaciones no disfrutadas por razón de enfermedad y pase a retiro, condenando a la administración a abonar la retribución íntegra de 1 mes con respecto a las anualidades 2017 y 2018 y la parte proporcional de 2019 en que el demandante estuvo en servicio activo, más intereses legales.

 

RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS.

  • Se formulan 5 recursos contencioso-administrativos de compatibilidad.
  • Se interpone recurso contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra, impugnando la planificación de dos dobletes en la misma semana, ante la discrepancia en la motivación que ofrece la Administración para justificar la reducción sucesiva y rutinaria del descanso diario de 11 horas en la misma semana.
  • SOLAPAMIENTO DESCANSOS, entre descanso diario y descanso adicional singularizado entre descanso diario y descanso festivo.
  • Ante TSJ Madrid por dos socios que está afectado por el proceso de evaluación para el ascenso a Brigada que la Administración decidió no notificar como venía haciendo en los ciclos anteriores y optó por la publicación en el BOCG, habiendo transcurrido el plazo de la renuncia a la evaluación desde esa publicación y que venía realizando en los años anteriores.

 

ASUNTOS EN VIA ADMINISTRATIVA

  • Cese en destino apto con limitaciones.

En este ámbito, entre lo más destacado, están los recursos de alzada contra los ceses en destino perpetrados por la DGGC contra los aptos con limitaciones (seis socios) mediante la aplicación retroactiva del reglamento de destinos anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2019 a instancias de AUGC y que, la DGGC lo reactiva al redactar una disposición transitoria en el reglamento de destinos de agosto de 2019 para que se le aplique el cese a los que fueran declarados aptos con limitaciones después de marzo de 2018 (fecha de vigencia del anterior reglamento).

 

  • Compensación económica de las vacaciones al personal retirado.

Reclamación de la compensación económica de las VACACIONES NO DISFRUTADAS, prevista en el Art. 7 de la Directiva Europea en el caso de la extinción de la relación laboral, al personal retirado que no pudo disfrutarlas por hallarse de baja médica.

Iniciamos las reclamaciones con dos socios, posteriormente, con otros cuatro más, a la espera en este año a que resuelva la DGGC ya que, en la comunicación de plazos que se le notifica a los solicitantes, se acuerda la suspensión del procedimiento para recibir los informes que ha solicitado el Mando de Personal.

 

RECLAMACION POR LESIONES EN ACTO DE SERVICIO.

Los socios, en caso de ser víctima de lesiones en cualquier actuación de servicio (agresiones o accidente de circulación con coche oficial), puedan reclamar al tercero responsable, en la vía civil o penal, la indemnización correspondiente.

Si las lesiones se causaron en concurso con un delito de atentado contra agentes de la autoridad, la cobertura jurídica les permite comparecer en el procedimiento penal ejerciendo la acusación particular con Abogado y Procurador designados por AUGC.

Varios supuestos:

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra condenando por delito de atentado y lesiones a 9 MESES de PRISIÓN y multa 40 DIAS de MULTA, y en cuanto a la responsabilidad civil, a favor del socio en la cantidad de 3.088,16 euros.

 

Otra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo que condena al acusado a 12 meses multa por delito de resistencia y lesiones al socio e indemnización de 7.700€ por sus lesiones.

Otra Sentencia tras Juicio Rápido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas, formulando nuestro escrito de acusación con la solicitud de pena de un año de prisión por delito de atentado y multa por delito leve de lesiones al socio y responsabilidad civil (217€).

Teniendo en cuenta que la Fiscalía partía con una petición de 6 meses de prisión.

 

ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN:

Otro de los supuestos de cobertura, son los accidentes de circulación en el coche oficial, cuando la responsabilidad es de un tercero (sea el conductor del vehículo oficial o el de otro vehículo). En estos casos, la mayoría de las veces será una reclamación civil (primero amistosa, así lo requiere la Ley 35/2015 que modifica el RD 8/2004), remitiendo la reclamación previa a la CIA.

En este apartado se hicieron reclamaciones a la Cia aseguradora del vehículo, responsable del siniestro (Consorcio de Compensación de Seguros), en uno de los casos, estimamos correcta la oferta motivada por coincidir prácticamente con la cuantificación que había realizado. En otros casos, si no estoy de acuerdo con la Oferta Motivada (por no contemplar todas las lesiones/ secuelas o por no reconocer los importes correctos), solicito Pericia Particular Forense (y que va a cargo de la cía) para que el socio fuese reconocido por el forense y practicada la prueba por el reconoció al socio mayor indemnización que la ofertada por la aseguradora y ésta finalmente en el plazo legal, la aceptó, sin necesidad de ir a juicio.

Otro siniestro fue el atropello de un guardia civil de tráfico que regulando en la autopista por un previo accidente es atropellado por un vehículo. Se comunica a la compañía, pero no se realiza la reclamación, ni la compañía hace oferta previa, porque las lesiones no están estabilizadas y sigue a tratamiento. La compañía ofrece varias entregas a cuenta de la indemnización final.

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