Modificación de la orden comunicada de prestación del servicio en los buques de altura de la Guardia Civil

AUGC y otras asociaciones han solicitado que, para salvaguardar el descanso del personal afectado, se incluya en la norma una limitación horaria en la prestación del servicio.

por Redacción AUGC

El patrullero oceánico Río Segura.
El patrullero oceánico Río Segura.

Desde la entrada en vigor, en junio de 2018, de la Orden Comunicada sobre régimen de servicio e incentivos para servicios especiales en los buques de altura de la Guardia Civil, AUGC se ha opuesto a la misma dado que, cuestiones importantes de la misma contradicen a la norma que es de rango superior – la Orden General número 11, de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civi–, en cuanto a que anulaba los tiempos límites de servicio.

Esto afecta de forma negativa a la conciliación de la vida familiar con la laboral, y además establece un régimen de compensaciones económicas claramente perjudicial, puesto que los sobreesfuerzos y la penosidad que conllevan la prestación de este servicio se retribuyen con una productividad que es mucho menor que si se abonaran las horas de exceso y las realizadas en horario nocturno y festivo, reguladas para el régimen general.

Ante la negativa de la DGGC a recoger las anteriores cuestiones en la prestación de este servicio, AUGC ha recurrido la citada orden comunicada ante los tribunales de justicia. Pero mientras tanto, las circunstancias negativas de las que advertíamos han comenzado a llegar.

En efecto, el pasado 13 de abril, AUGC remitió a la DGGC un escrito por el que se trasladaba los problemas que actualmente aquejan a los componentes del Destacamento de Inspección Pesquera, que prestan servicio en la patrullera “Río Guadalete” acogidos a esta orden comunicada, entre los cuales cunde el desánimo ya que, lejos de valorar el trabajo que realizan, se les obliga a realizar un número ingente de horas de servicio, precisamente porque la orden comunicada ha eliminado el límite que está recogido en la Orden General de jornada laboral. La contestación de la DGGC, con número de salida 55950, que se transcribe abajo de este comunicado no deja de ser decepcionante. (Notal al pie) i

Lo novedoso ahora es que esta situación pudiera variar ya que, en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil que se celebrará el próximo 25 de junio, se informará una modificación de la Orden comunicada de buques de altura consistentes en cuestiones puntuales. El caso es que, durante la tramitación de esta reforma, AUGC y otras asociaciones han solicitado que, para salvaguardar el descanso del personal afectado, se incluya en la misma una limitación horaria en la prestación del servicio.

Atendiendo en parte a esta reivindicación, la DGGC ha incluido los siguientes artículos en el borrador:

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 4, quedando redactado del siguiente modo:

"El personal que presta servicio a bordo de los buques de altura de la Guardia Civil lo hará en ciclos de duración no superior a quince días, salvo circunstancias extraordinarias. Comprenderán un periodo de preembarque, al que le seguirá inmediatamente otro de navegación, tras el cual tendrán derecho a disfrutar, sin solución de continuidad y salvo necesidades del servicio, de un periodo de recuperación cuya duración vendrá determinada por la de los anteriores, conforme a los criterios detallados a continuación.

Durante la navegación y en los periodos de preembarque el personal realizará su jornada de trabajo teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 1.a) y 1.b) de la disposición adicional segunda de la Orden General número 11, de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.

Este personal estará en alguna de las siguientes situaciones:».

Cinco. El apartado f) del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«f) Embarcación en Base sin cargo a bordo:

Servicio para realizar trabajos concretos a bordo de instrucción, cuyo detalle y duración horaria fijará el jefe del Servicio Marítimo Provincial o el jefe del Grupo Marítimo.

En las situaciones de Atraque de Mantenimiento y Buque en Base sin cargo a bordo ambas situaciones, el personal quedará incluido en el régimen general de prestación del servicio» (Nota al pie) ii

La conclusión inicial es que la regulación de un horario es ciertamente un avance, aunque seguimos insistiendo en que la penosidad y sobresfuerzo que conllevan las navegaciones en estas patrulleras no están debidamente compensados, por lo que continuaremos con nuestras legítimas reclamaciones hasta que esta cuestión sea definitivamente resuelta.

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