Los guardias civiles de Huelva han visto debilitado en varias ocasiones su nombramiento del servicio ante la falta de turnos de trabajo fijo, descansos reglamentarios entre jornadas de trabajo, y descansos después de una jornada laboral y antes de otro periodo de descanso, no respetando las sentencias de la Unión Europea del Tribunal Supremo.
En muchas ocasiones los guardias civiles realizan un servicio de tarde que finaliza a las 22:00 horas o incluso a las 23:00; teniendo que comenzar, justo al día siguiente, un periodo de descanso, semanal, festivo, por superación de jornada o por asuntos propios.
Este nombramiento es considerado por los Tribunales Europeos y el Tribunal Supremo contrario al derecho al descanso, ya que se estipula que el descanso debe ser de 11 horas después de cada jornada laboral y en este caso, los guardias solo descansan una o dos horas antes del comienzo de su periodo de descanso. Todo esto se permite a pesar de que en la actualidad existen tres sentencias del Tribunal Supremo.
La Guardia Civil de Huelva ante dicha situación sigue contestando que no existe jurisprudencia y que por tanto aplica la Orden General, una normativa interna que debe respetar las directrices que marca Europa y el Supremo.
Para eximirse de aplicar el derecho al descanso se justifican con esa falta de jurisprudencia y en que la Orden General no establece que haya que descansar 11 horas después de una jornada cuando se comienza un periodo de descanso.
Esta situación ha obligado a los guardias civiles a recurrir a los tribunales y después a presentar los diversos recursos correspondientes, todos ellos desfavorables. Para que finalmente un Juzgado de lo contencioso de Huelva dicte una sentencia en la que se establece lo siguiente:
“SEXTO.- Subsunción en el marco fáctico y jurídico delimitado por el actor. Como quedó señalado anteriormente, en nuestro caso particular, el actor, solicita que se le reconozca el derecho a disfrutar de 11 horas de descanso diario tras la finalización de su servicio sin solapamiento con el día siguiente de descanso no laboral, así como que se le indemnice al agente por las 9 horas de solapamiento con su día de descanso en la cantidad total líquida de 71,23 €, más intereses.
Extrapolando de forma plena los razonamientos y la conclusión esgrimida por la Sala Tercera del TS en la STS anteriormente citada, la consecuencia debe ser estimar la pretensión, tanto en la declaración de nulidad del acuerdo como en la pretensión indemnizatoria”.
Estos argumentos jurídicos fueron utilizados por el letrado de AUGC, Juan Rodríguez, y han sido aceptados por el Tribunal, dictando así sentencia favorable.
A pesar de estas múltiples sentencias, esta Asociación no tiene ninguna esperanza en que la Comandancia de Huelva aplique estas resoluciones que ordenan la negativa del nombramiento de Servicios de Tarde antes de un descanso no laboral, para que de una vez se respete las directivas Europeas y las sentencias del Supremo.
Existen ya tres sentencias, que sientan jurisprudencia y que como se puede observar, en esta del Juzgado de Huelva, la aplica y por ello debería ser aplicada en el nombramiento del servicio de todos los guardias civiles, pero esta Asociación no confía en la aplicación del derecho al descanso de los agentes después de una jornada laboral y antes de un descanso, porque aunque no se cumpla y las sentencias sean favorables, no existe ninguna responsabilidad para quien nombra el servicio o resuelve el recurso.
Por ello, se verán abocados a recurrir nuevamente a los Tribunales, aumentando el trabajo que ya tienen, en una situación que concretamente ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo y por el Juzgado de Huelva.
Por último, agradecer el trabajo realizado por los servicios jurídicos de AUGC Huelva y su letrado, por su trabajo y profesionalidad en la lucha por los derechos de los guardias civiles.