Resumen del grupo de trabajo sobre normas reguladoras del Catálogo de Cualificaciones Específicas, y educación física y deportes en la Guardia Civil

AUGC analiza los borradores de las órdenes generales que van a regular el Catálogo de Cualificaciones Específicas, y los órganos de educación física y deportes de la Guardia Civil, el personal deportista de alta competición y los equipos deportivos oficiales.

por Redacción AUGC

La acreditación de una cualificación específica es el requisito fundamental para la obtención de una especialidad.
La acreditación de una cualificación específica es el requisito fundamental para la obtención de una especialidad.

Ha tenido lugar la primera reunión del grupo de trabajo sobre una norma muy importante para quienes forman parte de las especialidades de la Guardia Civil, porque se trata de la orden general que en breve regulará el Catálogo de Cualificaciones Específicas, así como el procedimiento para la inscripción de dichas cualificaciones en el catálogo y en la hoja de servicios de los guardias civiles.

La acreditación de una cualificación específica es el requisito fundamental para la obtención de una especialidad, y dichas cualificaciones están determinadas en la Orden Ministerial por la que se regulan las especialidades, norma que entrará en vigor el 10 de junio de este año y para cuyo desarrollo se está tramitando actualmente la regulación específica de cada una de las 21 especialidades de la Guardia Civil, lo cual hace necesario contar con el Catálogo de Cualificaciones Específicas (CCEGUCI).

Este catálogo va a ser un registro público e informativo, accesible mediante aplicación informática, con este contenido:

-Datos de identificación de la cualificación:

·Denominación oficial.

·Especialidad y modalidad asociada.

·Nivel de cualificación.

·Código alfanumérico.

-Competencia profesional genérica.

-Competencias profesionales específicas.

-Cursos o titulaciones que dan la cualificación.

-Servidumbre.

-Pruebas de mantenimiento o renovación.

-Límite de edad de acceso a la cualificación.

-Empleos de obtención.

 

El CCEGUCI servirá además para diseñar los planes de estudios de las actividades formativas que den acceso a las cualificaciones específicas, así como facilitará las homologaciones y convalidaciones dentro de la enseñanza de perfeccionamiento, y en teoría favorecerá la transparencia en los criterios de acceso a dichas cualificaciones, pero AUGC permanecerá vigilante para que así sea en la práctica.

Será la Jefatura de Enseñanza la responsable de la gestión, custodia y tratamiento documental e informático de este catálogo, y de emitir las certificaciones de carácter informativo sobre los datos incluidos en el mismo. Por el bien de los especialistas, AUGC espera que dicha Jefatura muestre más eficacia en dichos cometidos que en la gestión del expediente académico, en la que se llegan a acumular retrasos de casi un año sin dar respuesta a las solicitudes que se tramitan, incluso incumpliendo reiteradamente la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

La consulta de los datos contenidos en el CCEGUCI se realizará mediante la intranet corporativa, y la anotación de las cualificaciones específicas en la hoja de servicios de los guardias civiles corresponderá a la Jefatura de Personal de oficio o a petición del interesado.

 

Educación física y deportes

En el mismo grupo de trabajo, se está tratando el proyecto de orden general que regulará los órganos de educación física y deportes de la Guardia Civil, el personal deportista de alta competición y los equipos deportivos oficiales, en una norma en la que se especifica que los órganos responsables de la educación física y deportes de la Guardia Civil son la Junta Central y la Secretaría Permanente, que contarán con la colaboración de las Jefaturas de Zona y Comandancia, así como de los centros formativos para el desarrollo de sus funciones.

En este proyecto normativo, desde AUGC se echa en falta, y así lo requeriremos en próximas reuniones, que se profundice en el fomento de la actividad física y práctica deportiva para mejorar la salud y el bienestar de los guardias civiles, lo cual sin duda redundará en beneficio tanto del servicio como de la propia Institución, tal y como expone el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo en un estudio especializado.

El borrador presentado, se centra en los deportistas de alta competición y en los equipos deportivos oficiales, pero ha obviado aquello que no es tan minoritario y que afecta a la gran mayoría del colectivo: la práctica deportiva a nivel usuario por parte de los guardias civiles, en relación con la cual es necesario habilitar medidas y políticas organizativas que favorezcan la actividad física y deportiva, tales como ajustes de horarios, facilitación de espacios, financiación de cursos y actividades deportivas, y otras que ya llevan tiempo aplicándose en muchas empresas, y en algunos cuerpos policiales europeos.

En la orden general se considerará personal deportista de alta competición a los guardias civiles que compitan en alguna modalidad deportiva, reúnan alguno de los requisitos especificados en la norma y cuyo nombramiento sea publicado en el BOGC. Dicha consideración deberá solicitarse mediante instancia cuando se publique la convocatoria, y tendrá validez durante un año natural, debiendo solicitarse anualmente la renovación. Además, en el proyecto se detalla la dependencia, obligaciones y prerrogativas de dicho personal deportista de alta competición.

Por otro lado, se regulan los equipos deportivos oficiales que representarán a la Guardia Civil en las competiciones militares y civiles, cuyos componentes serán seleccionados siguiendo el orden de la clasificación general individual, tanto masculina como femenina, obtenida en el Campeonato de la Guardia Civil de su modalidad deportiva, o en su defecto, a partir de los resultados acreditados en competiciones civiles o militares de años anteriores. En la orden se especifican los motivos de exclusión y cese en estos equipos deportivos, así como las obligaciones y prerrogativas del personal perteneciente a los mismos.

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