Una sentencia califica de improcedente que se formalicen por escrito "rapapolvos o regañinas" que sólo expresan la opinión personal de un mando

Un miembro de la Junta Directiva Provincial de AUGC Pontevedra, señalado abusivamente por el Comandante jefe del GRS.

por Redacción AUGC

Agentes del GRS.
Agentes del GRS.

La delegación de AUGC en Pontevedra decidió recurrir las advertencias realizadas por el Comandante Jefe del Grupo de Reserva y Seguridad núm. 7, reprobando a un afiliado y miembro de la Junta Directiva provincial de dicha delegación. El cauce escogido para su impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa  fue el del procedimiento especial  de vulneración de derechos fundamentales a  no sufrir discriminación por razones personales (en sus solicitudes de permisos), a su derecho a  la libertad de expresión, el derecho de asociación y de asociarse  al ejercicio de su cargo como representante de la asociación profesional Asociación Unificada de Guardias civiles y el derecho a la salud en el trabajo  y a la integridad y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra  consideró en esta Sentencia de 16 de marzo de 2021 que no ha habido una vulneración de derechos fundamentales pero hace dos declaraciones que consideramos relevantes:

  1. Estas advertencias o amonestaciones verbales hechas por escrito SON RECURRIBLES ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, tanto por el procedimiento especial de derechos fundamentales como por el proceso común de impugnación (procedimiento ordinario o abreviado).

Lo dice así la Sentencia:

…tras el análisis del contenido de las referidas resoluciones de 22 y 27 de octubre de 2020 se CONCLUYE que en un principio SÍ son SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN EN UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, al cumplir los requisitos establecidos al efecto en el artículo 25.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA)

Tal y como dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil: <<1. La reprensión es la reprobación expresa que, por escrito, dirige al subordinado la autoridad competente para imponerla. 2. No constituye sanción disciplinaria la advertencia o AMONESTACIÓN VERBAL que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones y servicios, puede hacer el superior al subordinado en el ejercicio del mando.>>

En este caso en concreto las advertencias o amonestaciones no se realizaron de manera verbal, sino mediante resoluciones escritas, con forma de acto administrativo. Y en ellas no sólo se le transmitió al aquí demandante una información genérica sobre pautas de actuación en determinadas materias, sino que también se realizó un juicio de valor muy negativo sobre su comportamiento. Al tratarse de resoluciones escritas, podrían llegar a incidir de alguna manera en futuros procedimientos de promoción interna (ad. Ex. Nombramientos discrecionales), sancionadores, e incluso a efectos retributivos en la “evaluación del desempeño”. Tampoco se puede olvidar la singular condición del demandante en su calidad de representante de la “Asociación Unificada de Guardias Civiles” (de naturaleza cuasi-sindical), afectándole esas amonestaciones de manera singular, como instrucciones directas en esa especial condición. Inciden por tanto de manera relevante en la esfera jurídica del actor, en una cuádruple dimensión potencial: LA DE PROMOCIÓN INTERNA, LA DISCIPLINARIA, LA RETRIBUTIVA Y LA ASOCITIVA PROFESIONAL.

2.- Las advertencias o amonestaciones deben estar motivadas, ser claras y objetivas:

“Cierto es que la resolución en cuestión debía haberse limitado a comunicarle al actor esta indicación, de manera objetiva y clara, como recomendación hacia el futuro, sin añadir la opinión subjetiva de que: <<su conducta, a los ojos de este Oficial resulta cuando menos carente de lealtad, transparencia, responsabilidad y de buena fe para la Administración, cadena de mando y sus propios compañeros>>. Desde luego no parece procedente que se formalicen por escrito ese tipo de RAPAPOLVOS o REGAÑINAS, que sólo expresan la opinión personal de un mando hacia su subordinado, sin incidencia jurídica. Las amonestaciones y apercibimientos escritos deben ser claros, motivados y templados. Con referencias e indicaciones objetivas. Las infracciones deben sancionarse en la manera normativamente establecida. Las resoluciones administrativas no son el cauce idóneo para expresar este tipo de BRONCAS.”

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