Los servicios jurídicos de AUGC logran que el Supremo anule una sanción a un guardia civil de Huelva

El recurrente padecía, desde hacía más de tres años, un trastorno depresivo en el que, como es sabido, el sujeto puede presentar percepciones engañosas que percibe como verdaderas y con carácter de realidad

por Redacción AUGC

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.

Nuevo éxito de los servicios jurídicos de AUGC en defensa de sus afiliados, en este caso correspondiente a la delegación en Huelva, que ha logrado que el Tribunal Supremo, anule una sanción disciplinaria impuesta a uno de sus afilados siendo esta la segunda que anula el T.S. de este mismo guardia civil.

A este afiliado de AUGC Huelva, se le sanciono por varios expedientes disciplinarios, siendo la parte denunciante el Jefe del Puesto de Torre la Higuera, así con estos expedientes abiertos, este compañero fue dado de baja por enfermedad psíquica y aun después de haber solicitado paralizar los expedientes debido a su enfermedad, hecho que se le negó varias veces, no pudiendo defenderse de las acusaciones, ni estar presente en las declaraciones ni ejercer una defensa con garantías, y sintiéndose  acosado por los mandos solicitó la activación del protocolo de acoso laboral existente en la Guardia Civil, este protocolo se activó pero no para proteger al denunciante, sino para abrirle otro nuevo expediente por aseveraciones falsas, porque según el Coronel que lo instruyo, no existía acoso y por tanto al no existir acoso eran aseveraciones falsas lo que se hacía constar en el escrito de petición.

Mas de cuatro años, llevan los servicios jurídicos de AUGC Huelva, con su letrado a la cabeza Juan Rodríguez, luchando y recurriendo los expedientes de este afiliado, primero ante la Dirección, ante el Juzgado Militar y hasta el Tribunal Supremo que finalmente como hizo con otro anterior, por los mismos motivos aseveraciones falsas, ha dictado sentencia favorable a dicho guardia civil.

Es importante comenzar por señalar que en el momento en el que el recurrente solicitó la apertura del Protocolo de Acoso (el 28 de noviembre de 2017) se encontraba de baja médica (iniciada el 17 de enero de 2017) por padecer un trastorno ansioso depresivo, continuando, a fecha 8 de enero de 2019, aún de baja por la misma causa y en tratamiento psiquiátrico, desde el inicio de la baja, con una evolución no favorable de su situación médica, según informa expresamente el Comandante Médico de Huelva, a fecha 8 de enero de 2019 (folio 15 de la pieza separada de prueba del recurso contencioso-disciplinario militar 38/19). En este mismo informe consta también que, en el año 2015, el recurrente había estado ya seis meses de baja por el mismo diagnóstico.

Y es, asimismo, preciso concretar que en el escrito en el que el recurrente solicitó la apertura del citado Protocolo de Actuación frente al acoso laboral de la Guardia Civil, comenzó relatando que, tras la apertura de un expediente disciplinario contra él fue dado de baja por los servicios médicos y que, debido a ello, solicitó la paralización del mismo dado que no se encontraba en condiciones de declarar ni de asistir a las declaraciones de los testigos.

A continuación, explicó que, pese a seguir en tratamiento y haber acreditado puntualmente que no estaba en condiciones de prestar declaración, estaba siendo citado tanto por el servicio médico de la Comandancia de Sevilla, como por el instructor del referido expediente, con una reiteración que consideraba perjudicial para su curación.

Y, finalmente, manifestó que a causa de todo este procedimiento se “sentía acosado” “desde el principio por el Brigada Jefe de Puesto, de Torre de la Higuera de la Comandancia de Huelva, después por el Jefe del Servicio Médico de la Comandancia de Sevilla, por el Instructor del Expediente Disciplinario y ya por último por el Coronel Jefe de la Comandancia de Huelva”, y, por ello, solicitaba la apertura del Protocolo de Actuación frente al acoso laboral de la Guardia Civil.

Pues bien, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que acabamos de exponer, es claro que la exteriorización de un sentimiento íntimo y personalísimo, como es el estado de ánimo afectivo, no puede ser nunca calificada de inveraz o falsa, pues solo expresa el estado subjetivo de la persona que realiza tal manifestación.

En este caso, además, el recurrente padecía, desde hacía más de tres años, un trastorno depresivo en el que, como es sabido, el sujeto puede presentar percepciones engañosas que percibe como verdaderas y con carácter de realidad, sin que los razonamientos sean capaces de convencerle del error. Estas distorsiones perceptivas surgen en estados emocionales de ansiedad, como el que nos ocupa, y provocan que los estímulos externos sean percibidos de modo distinto al verdadero. Son percepciones reales patológicamente alteradas.

Siendo ello así, la manifestación por el recurrente de que “se sentía acosado” era una percepción personal, real y verdadera, que no puede ser tachada de falsa o mendaz, pues, como hemos visto, tal juicio solo puede realizarse respecto de “-sucesos del mundo exterior que pueden ser hechos acaecidos, palabras pronunciadas, actitudes adoptadas, etc., no meros juicios de valor ajenos a hechos objetivos”.

Archivado en:

Para hacer comentarios debes identificarte

IDENTIFÍCATE