El Supremo reconoce el cómputo como servicio activo del tiempo permanecido en excedencia para el cuidado de los hijos

AUGC solicita al Consejo que la Guardia Civil adapte su normativa a este criterio.

por Redacción AUGC

La excedencia para el cuidado de hijos debe contar como servicio activo, según sentencia del Supremo.
La excedencia para el cuidado de hijos debe contar como servicio activo, según sentencia del Supremo.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce el cómputo del tiempo permanecido en excedencia para el cuidado de los hijos como situación en activo, considerándose con ello los méritos de los funcionarios correspondientes a ese periodo y evitándose de este modo que la carrera profesional de las  personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativamente por el ejercicio de dicho derecho. Los servicios jurídicos de AUGC ya han solicitado al Consejo de la la Guardia Civil que adapte su normativa a ese criterio.

En su sentencia, la Sala reconoce el derecho de una mujer, funcionaria en la Comunitat Valenciana, a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anuló la resolución administrativa por la que se publicó la citada relación de méritos generales. 

La sentencia recurrida entendió que el tiempo de permanencia de la recurrente en la citada situación de excedencia debía entenderse como asimilada a la situación de activo, y desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 5/2015 y la Ley 10/2010 de Ordenación de la función pública valenciana.

La petición de AUGC al Consejo

En el escrito que los servicios jurídicos de AUGC han remitido a la directora general de la Guardia Civil, se solicita que se adapte la normativa interna de la institución al criterio fijado por el Supremo en su sentencia, recordando que, a fecha de hoy, y según establece el Real Decreto 728/2017, y pese a que la excedencia por cuidado de los hijos puede tener una duración máxima de tres años, únicamente el primer año computa como tiempo de servicio.

Por ello, AUGC considera que los artículos del Reglamento de Destinos que no tienen en cuenta como baremo ese tiempo de excedencia, o que directamente excluyen dichos periodos a la hora de generar preferente, podrían ser contrarios a la legalidad nacional y comunitaria. Por lo tanto, reclama que se modifiquen para ajustarlos a lo dictado por el Supremo.

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