El Tribunal Supremo estima el recurso de AUGC y anula íntegramente la Orden General que regula el acceso al curso de capacitación de ascenso a Cabo

La normativa número 3 de 11 de abril de 2019 quedará sin efecto debido a que la Dirección General de la Guardia Civil no la tramitó como un reglamento. El fallo no afecta al desarrollo del curso actual, pero activa el mecanismo para la confección de una nueva norma

Extracto del fallo de la sentencia. Al final del texto puedes descargarla al completo en PDF.
Extracto del fallo de la sentencia. Al final del texto puedes descargarla al completo en PDF.

El Tribunal Supremo ha acordado la anulación de la Orden General número 3 sobre las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias, las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios. Con motivo de un recurso interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal procedió a examinar la citada norma y ha determinado que se trata de “un reglamento o disposición general dado su contenido y características”. Por ello, la Dirección General de la Guardia Civil debió elaborarla mediante el procedimiento que corresponde a las disposiciones generales y después ser aprobada por la autoridad que tiene la potestad con arreglo a la legislación reguladora del personal de la Guardia Civil.

La resolución  implica la creación de una nueva norma reguladora, pero en ningún caso afecta a las promociones actuales que realizan el curso de ascenso a Cabo. Además, por el momento queda indefinido el número de veces para acceder a dicha capacitación. La Orden General nº 3 las limitaba en un número máximo de cinco sin ninguna oportunidad más en el caso de no lograr el ascenso, siendo algo particularmente lesivo para los intereses de los Guardias Civiles. En la resolución, el Tribunal Supremo hace mención a nuestra postura y recuerda que para la promoción a las Escalas de Suboficiales y de Oficiales de la Guardia Civil el máximo de convocatorias quedó establecido mediante un Real Decreto, el 131/2018,  no a través de una Orden General .

El “innegable carácter reglamentario” de la normativa invalidada, tal y como la Justicia lo califica en el fallo, se debe a que es una Orden que regula “aspectos relevantes […] de los Guardias Civiles de forma que afecta a sus derechos, cargas y deberes”. Es aquí donde reside el trasfondo. La Administración Pública no puede considerarlo como algo puramente interno a pesar de la “estructura acusadamente jerárquica” del Cuerpo. A razón del Alto Tribunal no está justificado que “el superior pueda regular libremente las vicisitudes de la relación de servicio de sus subordinados, ni menos aún que se considere sin mayores precisiones como una orden a los subordinados”.

La Orden General número tres afectaba a todos los Guardias Civiles en tanto que, desde un principio, todos podemos tener aspiraciones a la promoción. La Dirección General alegó que sólo afecta a aquellos que quieran ascender al empleo de Cabo y esta corrección también se incluye en sentencia. La normativa tampoco establece pautas y criterios para una determinada convocatoria de acceso sino que, como ha venido sucediendo, la regulación rige en todos los cursos de esta índole y los que se celebren en el futuro. Por lo tanto, la norma nació “aquejada de un vicio procedimental invalidante” y queda ratificado el criterio que AUGC mantuvo durante los Grupos de Trabajo. Ahora, la Administración General del Estado tendrá que afrontar las costas del litigio fijándolas en un máximo de 3.000 euros por concepto. Se deberían asumir responsabilidades por el despropósito de tramitar y aprobar normas sin el debido rango ni fundamento legal.

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