El TSJ reconoce a un Guardia Civil el derecho a percibir el complemento de maternidad porque su denegación es una discriminación hacia el hombre

Gracias a AUGC Aragón, el agente, que pasó a retiro, recibirá en su pensión de jubilación dicho complemento tras el fallo judicial que anula la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social al ser discriminatoria por razón de sexo

La discriminación hacia el hombre por razón de sexo es una situación prohibida por la normativa nacional y por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La discriminación hacia el hombre por razón de sexo es una situación prohibida por la normativa nacional y por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto contra una resolución de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por no reconocer a un Guardia Civil su derecho a percibir en la pensión de jubilación el complemento por maternidad.

El compañero, que pasaba a retiro, vio que el argumento esgrimido por la Administración resultaba discriminatorio por razón de sexo. Al ser un hombre, no podría disfrutar de la cuantía por estar destinado únicamente a las mujeres. El compañero puso estos hechos en conocimiento de la Delegación de Aragón de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, cuyos servicios jurídicos consideraron adecuado alegar una situación de discriminación por razón de sexo.

Tanto en la LGSS como en la Ley de Clases Pasivas se concede solamente a la mujer por el hecho de ser mujer y haber sido madre biológica o por adopción, y por haber tenido hijos incluso antes de su incorporación al trabajo laboral o funcionarial, lo que origina una clara discriminación hacia el hombre por razón de sexo, situación prohibida por la normativa Europea y nacional. De este modo, el Tribunal Supremo ha estimado en sentencia firme que el Guardia Civil, aunque sea hombre, tiene derecho a percibir el complemento por maternidad en base a las disposiciones de derecho nacional y de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No le puede ser denegado únicamente porque el solicitante sea un hombre.

Además, en la resolución impugnada no se especificaba qué requisito no cumplía el compañero solicitante del complemento de la pensión por maternidad. Esto supondría un defecto de motivación que también han reseñado los tribunales: El agente reúne los requisitos exigidos, por lo que la doctrina jurisprudencial ha fallado en su favor mediante sentencia firme tras expirar el plazo para presentar el correspondiente recurso de casación. La Administración no tendrá que afrontar las costas procesales.

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