Aún se ponen trabas para ejercer el voto por correo

Como ya viene siendo habitual últimamente, a la hora en que se convoca a los ciudadanos a las urnas, los guardias civiles se encuentran con todo tipo de trabas para que el ejercicio de este derecho, reconocido y computable como tiempo de servicio, se lleve a cabo. El objetivo aparente de estas trabas es que hagan uso de este derecho el menor número de miembros del Cuerpo que sea posible, suponemos en aras de no se detraigan demasiadas horas del tiempo de servicio para esos menesteres que también se pueden hacer en el tiempo libre.

por Servando San Segundo Montero

Como ya viene siendo habitual últimamente, a la hora en que se convoca a los ciudadanos a las urnas, los guardias civiles se encuentran con todo tipo de trabas para que el ejercicio de este derecho, reconocido y computable como tiempo de servicio, se lleve a cabo.

El objetivo aparente de estas trabas es que hagan uso de este derecho el menor número de miembros del Cuerpo que sea posible, suponemos en aras de no se detraigan demasiadas horas del tiempo de servicio para esos menesteres que también se pueden hacer en el tiempo libre.

Cuestiones tan triviales como una simple palabra en el texto normativo que lo regula, genera distinto tipo interpretaciones en los escalones intermedios que deben conceder el tiempo para el ejercicio del derecho democrático y un “hasta” que venía siendo considerado como un todo, motivando el nombramiento en un servicio aparte y por el tiempo empleado para votar, independiente de los cometidos inherentes a las funciones habituales que se desempeñan, ahora se ha convertido en el argumento limitante para ajustar el tiempo del cometido destinado a votar, de forma que se nombra como una más de las funciones propias del servicio diario, en cualquier tramo horario dentro de la jornada y llevando aparejada la disponibilidad propia de la esencia del servicio, donde uno puede ser requerido para la atención de cualquier incidencia con anterioridad o en el mismo momento de la hora asignada para votar. Esto conlleva a un condicionamiento adicional e impuesto a la hora de ejercer el voto que puede llegar incluso a dificultar el correcto ejercicio del derecho o directamente impedirlo. Y es de estos condicionados suplementarios e impuestos de los que vamos a tratar.

La inclusión como cometido dentro un servicio de mayor duración, aunque permitida por la norma, debería hacerse teniendo en cuenta que para garantizar de forma más igualitaria con el resto de ciudadanos el libre ejercicio de voto y su secreto, este debería hacerse de una forma que no resaltase la condición de guardia civil del que lo ejercita, y que a todas luces pudieran atentar contra el derecho al secreto y a la intimidad personal ya que no es frecuente ver a personal uniformado y armado haciendo gestiones privadas en las oficinas de correos y que delata en estas fechas claramente que es lo que esa persona está haciendo, votar. Motivo por el que el servicio en el que se incluyera debería carecer de características y condicionados que obliguen a realizarlo usando medios oficiales, vistiendo uniforme y con la presión de tener que atender cualquier incidencia que se pudiera producir y para la que pudiera ser comisionado el votante.

No procedería meter este cometido en un servicio operativo y si en cualesquiera de los otros tipos de servicios que se realizan.

O mejor aún, en servicio aparte y específico.

La limitación al nombramiento de servicios de duración menor a cinco horas no es una prohibición, sino una condición dada para que de forma habitual no se puedan nombrar y menos aún con el único objetivo de alcanzar el horario de referencia del mes, pero deja una puerta abierta a causas y motivos excepcionales donde estos servicios de menor duración sí se pueden nombrar. Siendo el ejercicio del derecho de voto por correo una de las excepciones a contemplarse y que por lo visto se está obviando en esta ocasión.

La conclusión que podemos sacar de estas prácticas para el nombramiento del servicio es que se pretende cargar la responsabilidad de la mala planificación y desaprovechamiento de recursos humanos sobre aquellos que solicitan poder ejercer su derecho de forma que los condicionantes añadidos hagan que este se produzca con el mínimo legal exigido y, suponemos, con el objetivo, amparándose en las consabidas necesidades del servicio que se argumentan, de trasladar una responsabilidad, que no tienen, a los guardias civiles que solicitan esta forma de ejercer su derecho.

La impresión que se saca es que a pesar de estar regulado, no está bien visto detraer tiempo del servicio al ciudadano y emplearlo en votar, porque esto no es cometido esencial y por lo tanto puede ser prescindible, sin embargo la visión cambia su punto al lado opuesto cuando de lo que se trata es de detraer efectivos para, por ejemplo, ensayos y/o desfiles, cometidos estos que también restan tiempo de servicio al ciudadano y de los que desde siempre se ha sabido la opinión y por supuesto las quejas y denuncias públicas de la Asociación Unificada de Guardias Civiles.

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