Publicación de vacantes para personal en reserva en Núcleos de Servicios, Unidades de Seguridad de Centros Penitenciarios y otras similares.

Art. 27 Carrera profesional

  • Todavia no ha sido respaldada

  • Activa

  • Solicito

    Plantear la siguiente PROPUESTA/SUGERENCIA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 29/2014 de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil -LRPGC- y 1.2 del Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Por considerar que la misma se encontraría comprendida en el Artículo que a continuación se señala, del Título V de la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil”: Artículo 27 (Carrera Profesional)

  • Propuesta o sugerencia que se solicita

    Que se habiliten y publiquen vacantes para personal en situación de reserva en Núcleos de Servicios, Unidades de Seguridad de Centros Penitenciarios y otras similares, con las condiciones y limitaciones expuestas en la Instrucción de la Directora General de fecha 26/01/2026.

  • Expongo

    Actualmente, muchos Núcleos de Servicios y Unidades de Seguridad de Centros Penitenciarios cuentan con plantillas insuficientes para desempeñar adecuadamente todas sus funciones, y algunos de esos cometidos podrían ser realizados perfectamente por personal en situación de reserva, tales como vigilancia mediante circuito cerrado de televisión desde sala de monitores y otros similares.
    De hecho, en la reciente Instrucción de la Directora General de fecha 26/01/2026, por la que se definen los cometidos del personal de la Guardia Civil en situación de reserva, se especifica que dicho personal “podrá desempeñar los siguientes cometidos generales: (…) Seguridad en interior de instalaciones o seguridad estática”, exceptuando las labores de seguridad y actuaciones en el exterior de dichas instalaciones, dedicándose principalmente a “cometidos que no impliquen la exposición directa con la ciudadanía, tales como verificaciones registrales de identidad, visionado de dispositivos de control de accesos, etc.”
    Y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden INT/26/2021, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos: “Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar destino y ejercer funciones … de seguridad estática”.
    Por todo ello, la Dirección General de la Guardia Civil debería habilitar y publicar vacantes para personal en situación de reserva en Núcleos de Servicios, Unidades de Seguridad de Centros Penitenciarios y otras similares. Sin duda, ello beneficiaría a la operatividad de esas unidades.

Nota informativa

En esta sección publicamos periódicamente las Propuestas y Sugerencias al Consejo de la Guardia Civil en aplicación del Art. 14 de la Ley 29/2014 que creemos que son de interés si no para todo el colectivo, sí para una parte importante de él.

Las propuestas pueden enviarse directamente a dicho órgano a través de correo electrónico. Lo que hacemos aquí es presentarte un modelo confeccionado y ajustado a la normativa y facilitar su presentación en tu nombre con un simple click.

Selecciona una o varias propuestas de las que se encuentran activas y podrás leer su contenido. Si estás conforme en el siguiente paso podrás presentarla directamente y AUGC enviará por tí la propuesta al Consejo de la Guardia Civil. En tu correo electrónico recibirás una copia de la misma a modo de justificante del envío. Recuerda tener correctamente actualizados tus datos para evitar rechazos por algún error en ellos.

Gracias por tu colaboración