Propuesta vacantes labores administrativas en las unidades

Art. 28 Régimen horario de servicio

  • Todavia no ha sido respaldada

  • Activa

  • Solicito

    Plantear la siguiente PROPUESTA/SUGERENCIA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 29/2014 de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil -LRPGC- y 1.2 del Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Por considerar que la misma se encontraría comprendida en el Artículo que a continuación se señala, del Título V de la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil”: Art.28

     

  • Propuesta o sugerencia que se solicita

    Se inste de la Dirección General de la Guardia Civil la modificación de la Relación de Puestos Orgánicos correspondiente a cada una de las unidades centros y órganos de la Guardia Civil (RPOU), de forma que:

    - Se creen puestos de trabajo orgánicos correspondientes a la especialidad “Mando/Plana Mayor” en aquellas Unidades en las que haya ya personal dedicado a realizar tareas administrativas lo que, al menos, supondría incluir las siguientes: Puestos Principales; Núcleos de Servicios; Núcleos de Reserva; Secciones y Destacamentos de los distintos Ministerios; Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia; Secciones Fiscales y de Fronteras; y Secciones de Seguridad de Centros Penitenciarios.

    - Se les asigne el CGCE correspondiente a la especialidad de “Mando/Plana Mayor”.

    - Dichos puestos de trabajo se reserven a personal con el empleo de guardia civil, tanto en situación de activo como en situación de reserva, en la proporción que se estime conveniente.

    - Dichos puestos de trabajo se asignen mediante concurso de méritos.

  • Expongo

    Las tareas administrativas (tramitación de documentación, nombramiento y cumplimentación del servicio, introducción de datos en diversos programas, remisión periódica de documentos estadísticos…) constituyen una parte importante e ineludible de la actividad diaria que se realiza en las diversas Unidades del Cuerpo y por ello los jefes de la mayoría de las mismas disponen de varios efectivos, generalmente del empleo de guardia civil, que se dedican en exclusiva a las mismas.

    Este personal, por no ocupar puestos de trabajo orgánicos, no tiene garantizado el desarrollo de su carrera profesional dado que puede ser reasignado a otros cometidos en cualquier momento.

    Del mismo modo, al no estar incluido en el régimen específico de prestación del servicio de “Personal con funciones administrativas” al que hace referencia el artículo 26 de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, dicho personal no dispone del horario específico establecido en el Anexo II de la citada Orden General, ni tampoco puede beneficiarse de las medidas de conciliación a las que hace referencia el artículo 62 de dicha norma.

    De otra parte, no parece estar justificado que el personal que de facto realiza exclusivamente tareas administrativas, perciba el mismo Componente Singular del Complemento Específico (CGCE) que el resto de sus compañeros de Unidad, pues no olvidemos que dicho componente, conforme al artículo 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, “…está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías…”.

    Con el fin de enmendar la situación actual es por lo que se considera que deberían ser reconocidos como puestos de trabajo orgánicos.

    Y es que la situación actual impide, por ejemplo, que tanto el personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas (cuyo número no deja de crecer), como el afectado por circunstancias excepcionales de atención familiar (para quien la duración máxima de una adscripción resulta insuficiente en muchos casos), o el que se encuentra en situación de reserva (y cuya oferta de destinos es muy escasa), pueda optar a ocuparlos, cuando resulta obvio que son puestos de trabajo que se adaptan a sus necesidades.

    Además, ante la progresiva implantación de la prestación del servicio a turnos en las Unidades del Cuerpo, se considera que con la creación de estos puestos de trabajo orgánicos se evitarían futuros problemas operativos en las mismas.

Nota informativa

En esta sección publicamos periódicamente las Propuestas y Sugerencias al Consejo de la Guardia Civil en aplicación del Art. 14 de la Ley 29/2014 que creemos que son de interés si no para todo el colectivo, sí para una parte importante de él.

Las propuestas pueden enviarse directamente a dicho órgano a través de correo electrónico. Lo que hacemos aquí es presentarte un modelo confeccionado y ajustado a la normativa y facilitar su presentación en tu nombre con un simple click.

Selecciona una o varias propuestas de las que se encuentran activas y podrás leer su contenido. Si estás conforme en el siguiente paso podrás presentarla directamente y AUGC enviará por tí la propuesta al Consejo de la Guardia Civil. En tu correo electrónico recibirás una copia de la misma a modo de justificante del envío. Recuerda tener correctamente actualizados tus datos para evitar rechazos por algún error en ellos.

Gracias por tu colaboración